C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 13
general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará
preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No
obstante, cuando en el centro trabaje una sola persona trabajadora, ésta tendrá derecho a media
jornada de descanso cada uno de los días citados.
Artículo 21. Días libres por festivos. —
La persona trabajadora cuya jornada normal se desarrolle en días festivos podrá optar entre:
a)
Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana
siguiente, por acuerdo de las partes.
b)
Acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias.
c)
Cobrarlo según normativa vigente.
Se exceptúan de lo anterior las personas trabajadoras contratados exclusivamente para
trabajar en festivos.
Artículo 22. Horarios. —
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y
productivas, podrá acordar modificaciones en el horario, que de no ser aceptadas por los
representantes legales de las personas trabajadoras habrán de tramitarse a través del procedimiento
establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.
Artículo 23. Vacaciones. —
El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales
de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo,
en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si la
persona trabajadora disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará
en la liquidación los días que dé más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida,
viniendo obligada la empresa entrante al abono del indicado descuento en la primera nómina
completa que perciba la persona trabajadora en la nueva empresa. Se entiende que dicho abono
corresponde a la parte proporcional de vacaciones devengadas entre la fecha de subrogación y el
31 de diciembre de dicho año, por lo que si la persona trabajadora no mantiene su vinculación con
la empresa entrante en la totalidad de dicho periodo, se le descontará de su liquidación la parte
proporcional correspondiente.
En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 24 de este convenio, la empresa
saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada persona trabajadora hasta la
fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones
correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según
el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el
calendario vacacional establecido.
a)
Por acuerdo entre el empresario y los representantes de las personas trabajadoras
se podrán fijar los períodos de vacaciones en turnos organizados sucesiva o rotativamente.
b)
Cuando exista un turno de vacaciones, las personas trabajadoras con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de
vacaciones escolares.
c)
El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del
primer trimestre de cada año y la persona trabajadora conocerá por escrito las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
d)
En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de
descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre
vacacional.
BOCM-20220924-1
El período de disfrute será de julio a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de que el
empresario y la persona trabajadora puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Se
respetarán, en cualquier caso, los siguientes criterios:
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 13
general y a salvo de lo establecido antes, el disfrute del día de descanso se realizará
preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No
obstante, cuando en el centro trabaje una sola persona trabajadora, ésta tendrá derecho a media
jornada de descanso cada uno de los días citados.
Artículo 21. Días libres por festivos. —
La persona trabajadora cuya jornada normal se desarrolle en días festivos podrá optar entre:
a)
Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana
siguiente, por acuerdo de las partes.
b)
Acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias.
c)
Cobrarlo según normativa vigente.
Se exceptúan de lo anterior las personas trabajadoras contratados exclusivamente para
trabajar en festivos.
Artículo 22. Horarios. —
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y
productivas, podrá acordar modificaciones en el horario, que de no ser aceptadas por los
representantes legales de las personas trabajadoras habrán de tramitarse a través del procedimiento
establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.
Artículo 23. Vacaciones. —
El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales
de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo,
en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si la
persona trabajadora disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará
en la liquidación los días que dé más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida,
viniendo obligada la empresa entrante al abono del indicado descuento en la primera nómina
completa que perciba la persona trabajadora en la nueva empresa. Se entiende que dicho abono
corresponde a la parte proporcional de vacaciones devengadas entre la fecha de subrogación y el
31 de diciembre de dicho año, por lo que si la persona trabajadora no mantiene su vinculación con
la empresa entrante en la totalidad de dicho periodo, se le descontará de su liquidación la parte
proporcional correspondiente.
En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 24 de este convenio, la empresa
saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada persona trabajadora hasta la
fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones
correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según
el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el
calendario vacacional establecido.
a)
Por acuerdo entre el empresario y los representantes de las personas trabajadoras
se podrán fijar los períodos de vacaciones en turnos organizados sucesiva o rotativamente.
b)
Cuando exista un turno de vacaciones, las personas trabajadoras con
responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de
vacaciones escolares.
c)
El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del
primer trimestre de cada año y la persona trabajadora conocerá por escrito las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
d)
En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de
descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre
vacacional.
BOCM-20220924-1
El período de disfrute será de julio a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de que el
empresario y la persona trabajadora puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Se
respetarán, en cualquier caso, los siguientes criterios: