C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
e)
Cuando se trabaje en más de una empresa, el período vacacional vendrá fijado
por el de la empresa en la que la persona trabajadora tenga mayor jornada, quedando el resto de
las empresas obligadas a conceder las vacaciones en ese mismo período vacacional. Lo anterior
regirá salvo en el caso de las empresas que tengan establecido un período de cierre o de cesación
de la actividad por motivos vacacionales.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere los párrafos anteriores coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más
de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado.
CAPÍTULO IV
SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 24. Subrogación del personal. —
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando
tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas
en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público
o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados
con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del
Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del
adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto
pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una
determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún
en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y,
por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que
no tengan la condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomos aun
cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de personas
trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en
todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del
servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente
pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando
ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
BOCM-20220924-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
e)
Cuando se trabaje en más de una empresa, el período vacacional vendrá fijado
por el de la empresa en la que la persona trabajadora tenga mayor jornada, quedando el resto de
las empresas obligadas a conceder las vacaciones en ese mismo período vacacional. Lo anterior
regirá salvo en el caso de las empresas que tengan establecido un período de cierre o de cesación
de la actividad por motivos vacacionales.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere los párrafos anteriores coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más
de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado.
CAPÍTULO IV
SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 24. Subrogación del personal. —
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando
tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas
en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público
o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados
con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del
Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del
adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto
pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una
determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún
en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y,
por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que
no tengan la condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomos aun
cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se
produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de personas
trabajadoras, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en
todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata,
así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del
servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente
pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando
ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
BOCM-20220924-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID