C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los
siguientes supuestos:
a)
Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea
cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al
citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b)
Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento
de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma
y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo
puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión
durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya
mencionado de antigüedad mínima.
c)
Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las
personas trabajadoras mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y
mientras dure su contrato.
d)
Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente
se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro
meses anteriores a la finalización de aquélla.
e)
Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de
las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la
finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la
empresa.
f)
Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en
todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional
para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la
contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2.
Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se
detallan en este artículo 24 en los apartados a y b.
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince
días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a
la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá
producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de
servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en este articulo
facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios
que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

a)
Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones
pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la
empresa saliente.
b)
Las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la
empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c)
Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio,
que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
d)
Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación, hubiesen
disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por
la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de
acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute
del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso

BOCM-20220924-1

3.
Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio: