C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en
que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de
vacaciones.
4.
No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera
limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5.
Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a
realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de
titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de la persona
trabajadora, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en
los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando la persona
trabajadora siga vinculada a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se
procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de
un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal
caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se
autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la
finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de
trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza
con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y
posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de
la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior
empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio
de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, pero de nueva
contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a las personas trabajadoras afectadas de
la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7.
En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra
ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en
el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el
centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado
1º de este artículo.
8.
En el supuesto de que la subrogación afecte a un/a trabajador/a con horario
continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que,
con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas
empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9.
División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad
viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o
dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o
parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que hubieran realizado
su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la
división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.
10.
Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas
o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto
de todas aquellas personas trabajadoras que hayan realizado su trabajo en las que resulten
agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11.
Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar,
operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten
de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan
efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o
entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello
aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la
empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la
subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12.
En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se
haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el

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