C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo
para todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo
estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, tanto todas
las personas trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
Artículo 24.a) Supuestos especiales de subrogación. — Subrogación de plantilla entre
empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.
Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas
trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, o en su caso operadores de
handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas
que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos
que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación del
personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida.
Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los servicios de
limpieza de aviones contratados por un cliente público o privado, ya sea operador de handling o
directamente una compañía aérea, por finalización, pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión,
absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura
mercantil que justifique dicha prestación de servicios; la nueva empresa prestataria estará obligada
a subrogar a las personas trabajadoras adscritas a dicha contrata, cualquiera que sea la modalidad
de contratación laboral de los mismos.
La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a)

Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicará la siguiente formula:

N.º aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la comunicación del cese
de la actividad (actividad perdida) /n. º aviones ponderados totales atendidos en los 12 meses
anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total).
La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales ponderados
se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de ponderación.
CLASE DE AERONAVE

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

4A-4B-4C

0,32

31

0,41

41

0,61

51

0,78

61

1

71

1,2

72

1,35

81

1,5

82

1,79

83

2,03

91

2,65

92

3,15

Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad teniendo contratadas
sus servicios con operadores de handling, como el supuesto empresas que pierdan parte de su
actividad, por la rescisión o terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la limpieza
de aviones suscrito directamente con una compañía aérea, la determinación del número de
trabajadores/as a subrogar, una vez establecido el porcentaje de actividad perdida, se efectuara con
arreglo a la siguientes reglas:
1)
Se ordenará la plantilla por niveles /grupos profesionales.
2)
En cada una de los niveles/grupos profesionales se distribuyen las personas
trabajadoras existentes según sus jornadas respectivas de mayor jornada a menor jornada,

BOCM-20220924-1

b)
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel
personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos del presente artículo.
c)
Subrogación parcial: La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por
la empresa cesionaria, no alcance el 100% de la actividad total de la misma, calculada conforme a
lo establecido en el presente apartado