C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

agrupándose los que tienen la misma jornada y siendo ordenados dentro de cada agrupación por
antigüedad.
3)
Realizada la distribución de personas trabajadoras con arreglo a la lista obtenida
como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el punto 1) y 2), se multiplicará, comenzando
por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de pérdida de actividad. Si resultado
de la operación supera la jornada de esta persona trabajadora, la misma seria subrogada, si no la
supera, el número de horas resultante se considerará en la operación para determinar la subrogación
o no de la siguiente persona trabajadora de la lista. Este número de horas será denominado
remanente.
A la siguiente persona trabajadora de la lista se le aplicara sobre su jornada laboral el
porcentaje de perdida de actividad, y a dicho resultado se le sumara el remanente resultante de la
operación con la persona trabajadora anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la
jornada de la persona trabajadora esta será subrogada, quedando el posible exceso de horas sobre
su jornada como remanente. En el caso de que la nueva cantidad no sobrepase la jornada de la
persona trabajadora, esta no será subrogada y él número de horas quedara igualmente como
remanente.
Para determinar la subrogación o no de la siguiente persona trabajadora de la lista se tendrá
en cuenta el remanente producido en la operación de la persona trabajadora anterior.
El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la subrogación o no de
todas las personas trabajadoras de la lista.
Una vez llegado a la última persona trabajadora de la lista, si la suma de aplicar el
porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el remanente correspondiente, fuese superior al
50% de su jornada, la persona trabajadora será subrogada, en caso de que no sea así, no procederá
su subrogación.
d)
Subrogación total: La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del
100% conforme a lo establecido en el presente apartado.
La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y captadora de
la actividad del 100% de la plantilla adscrita al servicio trasferido y que cumpla con los requisitos
establecidos para ser subrogado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
e)
Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por compañías
aéreas denominadas low cost a las que no se le realiza el servicio de limpieza interior o completo,
demandando solo servicios de recogida de basuras y suministro y retirada de aguas, tareas
desempeñadas por conductores, la subrogación solo afectara a dicha categoría/grupo profesionales.
f)
En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de
handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas (aun cuando solo fuera por un
contrato directo con dicho operador) y dicho operador de handling perdiera su actividad por cierre o
abandono de la misma, se determinará la subrogación como total o parcial, en función de:
A.
Total: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio (incluidos
otros tipos de contratos de mantenimiento, con otros clientes).
B.
Parcial: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aunque
fuera contratando directamente con la compañía aérea.
g)
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y representantes de
las personas trabajadoras.
La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria, será la que se menciona
en el artículo 24 del presente convenio.
Artículo 24.b). Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá
suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el
modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios
ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos
que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma,
modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si la persona trabajadora es
representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

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