C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación
de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá
que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a)
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si
los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada
persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b)
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
c)
Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos
meses.
d)
Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el
momento de transmitir la documentación.
e)
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado
en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente
cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del
inicio del servicio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa
saliente facilitará al entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de
la Seguridad Social.
Artículo 25. Licencias. —
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente
sus motivos, salvo en el apartado k) que no será necesario justificar después de su uso, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Un día por matrimonio de hijos/as, ampliable a dos si se celebra fuera de la
Comunidad de Madrid.
c)
Un día por nacimiento de nietos/as, sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
d)
Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:
— Tres días si se trata del cónyuge, hijos/as, padres y suegros, ampliable a un día más si
el/la trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
— Dos días si es por hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados e hijos/as políticos,
pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
— En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de
noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
e)
Por fallecimiento:
— Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos/as, padres y suegros.
— Tres días si es de hermanos/as, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera
de la Comunidad de Madrid.
En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche
la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
f)
Dos días por traslado de domicilio habitual.
g)
Por el tiempo indispensable cuando las personas trabajadoras tengan que atender
algún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por
mandato judicial. Para el personal que realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente
en la noche anterior.
BOCM-20220924-1
— Dos días si es de abuelos/as, nietos/as, cuñados e hijos/as políticos, pudiendo ampliarse
la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación
de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá
que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a)
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si
los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada
persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b)
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
c)
Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos
meses.
d)
Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el
momento de transmitir la documentación.
e)
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado
en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente
cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del
inicio del servicio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa
saliente facilitará al entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de
la Seguridad Social.
Artículo 25. Licencias. —
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente
sus motivos, salvo en el apartado k) que no será necesario justificar después de su uso, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Un día por matrimonio de hijos/as, ampliable a dos si se celebra fuera de la
Comunidad de Madrid.
c)
Un día por nacimiento de nietos/as, sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
d)
Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:
— Tres días si se trata del cónyuge, hijos/as, padres y suegros, ampliable a un día más si
el/la trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
— Dos días si es por hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados e hijos/as políticos,
pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
— En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de
noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
e)
Por fallecimiento:
— Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos/as, padres y suegros.
— Tres días si es de hermanos/as, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera
de la Comunidad de Madrid.
En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche
la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
f)
Dos días por traslado de domicilio habitual.
g)
Por el tiempo indispensable cuando las personas trabajadoras tengan que atender
algún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por
mandato judicial. Para el personal que realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente
en la noche anterior.
BOCM-20220924-1
— Dos días si es de abuelos/as, nietos/as, cuñados e hijos/as políticos, pudiendo ampliarse
la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.