C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

h)
El tiempo preciso para el primer examen y segundo si fuese necesario, del carné
de conducir, siempre que éste coincida con su jornada de trabajo.
i)
El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos. Para el personal que
realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
j)
Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la
Seguridad Social o sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera
o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
k)
Seis días al año para asuntos propios. Los días de asuntos propios tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo adaptarse los calendarios laborales a dicha
previsión. El disfrute de esta licencia se pactará entre empresario y la persona trabajadora. De no
haber acuerdo, será la persona trabajadora quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas
siguientes:
— Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia deberá ser preavisado con una
antelación mínima de cinco días.
— Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala,
referida tanto a la plantilla del centro como del turno:
Hasta 6 trabajadores/as: Un trabajador/a.
De7 a 15 trabajadores/as: Dos trabajadores/as.
De 16 a 20 trabajadores/as: Tres trabajadores/as.
De 21 a 30 trabajadores/as: Cuatro trabajadores/as.
De 31 a 40 trabajadores/as: Cinco trabajadores/as.
De 41 a 50 trabajadores/as: Seis trabajadores/as.
Más de 50 trabajadores/as: El 15 por 100 de la plantilla.
En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos,
tendrán preferencia las personas trabajadoras que lo hayan solicitado con antelación.
l)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
m)
Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos/as menores de edad
o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones
físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al
empresario con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia.
Deberá acreditarse el tiempo empleado.
A los efectos previstos en el apartado d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se
entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable,
y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación
pertinente.
En ningún caso comenzarán las licencias de este artículo en festivo, domingo o día de
descanso y, en caso de haber realizado la jornada laboral, comenzará a partir del día siguiente
laborable.
Licencias no retribuidas:
a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres
Artículo 26. Excedencias. —
Forzosa: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID