C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito
provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá
contratar al sustituto mediante contrato de sustitución.
Voluntaria: Tendrá derecho a ella cualquier persona trabajadora con una antigüedad en la
empresa de un año.
La duración podrá ser entre los tres meses y los cinco años. Estando en uso de la misma,
esta podrá prorrogarse por una sola vez a instancia de la persona trabajadora, siempre que lo
notifique de forma fehaciente a la empresa con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
finalización del período de excedencia que está disfrutando. La persona trabajadora habrá de
solicitar su reingreso con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.
Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación a la empresa al
término de la excedencia no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por la misma persona
trabajadora. De dicha regla general se exceptúan aquellas personas trabajadoras que hayan
solicitado la excedencia por razón de voluntariado.
Maternal y para la atención a familiares: En los términos regulados en el artículo 34 de este
convenio.
Voluntaria Especial: Tendrá derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por
un máximo de un mes y por una sola vez al año aquellas personas trabajadoras con una antigüedad
en la empresa mínima de un año. A la finalización de está excedencia la persona trabajadora se
incorporará a su puesto de trabajo, es decir, se entenderá, con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 27. Cese voluntario de la persona trabajadora. —
La persona trabajadora, que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa,
vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:
— Personal del grupo directivo o técnico titulado: Dos meses.
— Administrativos/as y mandos intermedios: Un mes.
— Subalternos, obreros y varios: Quince días.
Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año las empresas
vendrán obligadas a notificar a las personas trabajadoras la extinción de su contrato de trabajo con
quince días de antelación a la fecha de su vencimiento.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora o la empresa de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar o impondrá la obligación
de abonar un día de salario por cada día de no preaviso en la liquidación.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Pago de haberes. —
El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando
así lo solicite la persona trabajadora al empresario, o por decisión de este último cuando
BOCM-20220924-1
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito
provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá
contratar al sustituto mediante contrato de sustitución.
Voluntaria: Tendrá derecho a ella cualquier persona trabajadora con una antigüedad en la
empresa de un año.
La duración podrá ser entre los tres meses y los cinco años. Estando en uso de la misma,
esta podrá prorrogarse por una sola vez a instancia de la persona trabajadora, siempre que lo
notifique de forma fehaciente a la empresa con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
finalización del período de excedencia que está disfrutando. La persona trabajadora habrá de
solicitar su reingreso con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.
Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación a la empresa al
término de la excedencia no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por la misma persona
trabajadora. De dicha regla general se exceptúan aquellas personas trabajadoras que hayan
solicitado la excedencia por razón de voluntariado.
Maternal y para la atención a familiares: En los términos regulados en el artículo 34 de este
convenio.
Voluntaria Especial: Tendrá derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por
un máximo de un mes y por una sola vez al año aquellas personas trabajadoras con una antigüedad
en la empresa mínima de un año. A la finalización de está excedencia la persona trabajadora se
incorporará a su puesto de trabajo, es decir, se entenderá, con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 27. Cese voluntario de la persona trabajadora. —
La persona trabajadora, que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa,
vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:
— Personal del grupo directivo o técnico titulado: Dos meses.
— Administrativos/as y mandos intermedios: Un mes.
— Subalternos, obreros y varios: Quince días.
Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año las empresas
vendrán obligadas a notificar a las personas trabajadoras la extinción de su contrato de trabajo con
quince días de antelación a la fecha de su vencimiento.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora o la empresa de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar o impondrá la obligación
de abonar un día de salario por cada día de no preaviso en la liquidación.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Pago de haberes. —
El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando
así lo solicite la persona trabajadora al empresario, o por decisión de este último cuando
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RÉGIMEN ECONÓMICO