C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

mayoritariamente las personas trabajadoras de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de
transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
Artículo 29. Determinación del pago de haberes. —
1. Salario base: Para los años 2022, 2023 y 2024 el salario base será para cada categoría
el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario. Las
empresas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción
implique a su vez una merma en el salario.
Para el año 2022, el salario base y el plus convenio se incrementará en un 2,5% desde el
1 de enero de 2022, según la tabla anexa.
Para el año 2023, el salario base y el plus convenio se incrementará en un 2,5% desde el
1 de enero de 2023, según la tabla anexa.
Para el año 2024, el salario base y el plus convenio se incrementará en un 3% desde el 1
de enero de 2024, según la tabla anexa.
2.
Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad consistente en
trienios del 4 por 100 del salario base en la tabla salarial anexa.
3.
Plus de convenio: Las empresas abonarán un plus de convenio por día natural,
incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para
cada categoría figura en las tablas salariales anexas para los años 2022, 2023 y2024.
Si se realizara jornada inferior a la completa, el plus de convenio se percibirá a prorrata.
4.
Plus de festivos y domingos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos se
establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo
y festivo trabajado en jornada completa o proporcional, en otro caso, que será de 22.21€ para el año
2022, 22.77€ para el año 2023, y 23.45€ para el año 2024.
5.
Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre
las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre
el salario base.
Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85
por 100 de la jornada de la persona trabajadora, se abonará el complemento como si la totalidad de
la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
Artículo 30. Absorción. —
Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio compensarán o absorberán
solamente aquellas mejoras que se hayan producido y que vengan calificadas en la nómina como
mejora voluntaria.
Garantía ad personam. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas
trabajadoras tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente
convenio, siempre y cuando fuesen más favorables.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias. —
Todo el personal afecto a este convenio percibirá en proporción a la jornada las
gratificaciones denominadas «de verano o julio», «Navidad» y «beneficios», en cuantía de treinta
días de salario base más antigüedad y plus de convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID