C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 23
Se establece como fechas límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a)
Gratificación de verano: 10 de julio. No obstante, para las personas trabajadoras
que tengan fijado su período vacacional para el mes de julio, dicha fecha límite será la del 1 de julio.
b)
Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
c)
Gratificación de beneficios: 30 de marzo del año siguiente, excepto en aquellas
empresas que vinieran prorrateando su pago a lo largo de todo el año y aquellas que así lo acuerden
con los representantes de las personas trabajadoras.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1.
2.
3.
Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 32. Horas extraordinarias. —
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de
trabajo se abonará con el incremento del 75 por 100, sobre el valor que corresponda a la hora
ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de ochenta al año, salvo en los
casos de fuerza mayor.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se registrará
día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia a la persona trabajadora del resumen
semanal de las mismas.
La obtención de la cuantía del incremento que cada hora extraordinaria supone sobre el
valor de la hora ordinaria de trabajo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Salario total anual / Número de horas trabajadas al año X 75 %
Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias las personas trabajadoras que
presten sus servicios en el centro donde se tengan que hacer, y entre estos, se hará rotativamente
entre los voluntarios/as a hacerlas.
En ningún caso podrán realizar más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso, de
existir, se considerará hora extraordinaria.
Artículo 33. Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado/a, a conceder un anticipo el 15
de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en
cada empresa.
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Nacimiento y cuidado del menor, acogimiento o adopción y guarda con
fines de adopción. A) Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo/a, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
BOCM-20220924-1
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 23
Se establece como fechas límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a)
Gratificación de verano: 10 de julio. No obstante, para las personas trabajadoras
que tengan fijado su período vacacional para el mes de julio, dicha fecha límite será la del 1 de julio.
b)
Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
c)
Gratificación de beneficios: 30 de marzo del año siguiente, excepto en aquellas
empresas que vinieran prorrateando su pago a lo largo de todo el año y aquellas que así lo acuerden
con los representantes de las personas trabajadoras.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1.
2.
3.
Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 32. Horas extraordinarias. —
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de
trabajo se abonará con el incremento del 75 por 100, sobre el valor que corresponda a la hora
ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de ochenta al año, salvo en los
casos de fuerza mayor.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se registrará
día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia a la persona trabajadora del resumen
semanal de las mismas.
La obtención de la cuantía del incremento que cada hora extraordinaria supone sobre el
valor de la hora ordinaria de trabajo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Salario total anual / Número de horas trabajadas al año X 75 %
Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias las personas trabajadoras que
presten sus servicios en el centro donde se tengan que hacer, y entre estos, se hará rotativamente
entre los voluntarios/as a hacerlas.
En ningún caso podrán realizar más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso, de
existir, se considerará hora extraordinaria.
Artículo 33. Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado/a, a conceder un anticipo el 15
de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en
cada empresa.
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Nacimiento y cuidado del menor, acogimiento o adopción y guarda con
fines de adopción. A) Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo/a, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
BOCM-20220924-1
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL