C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato.
De dichas relaciones se dará copia a los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 16. Clasificación Profesional. –
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito
del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son
meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los
grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo
trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar
cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su
grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas
de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser
remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin
perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior.
La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien
delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los
trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y
dentro del grupo profesional al que se le asigne.
La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga
derecho la persona trabajadora.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral
y por la pertenencia al Grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo
Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo
Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas
trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora
sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 17. Grupos profesionales.






Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio.
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Mandos Intermedios.
Grupo IV: Personal Operario.

Grupo I. — Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional planifican,
organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

BOCM-20220924-1

— Los Grupos Profesionales son los siguientes: