C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022




B.O.C.M. Núm. 228

Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.
Grupo IV: Personal operario: Quince días.

Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras podrán rescindir
unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, la
persona trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de
antigüedad si la hubiere.
En cualquier caso, la persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como
mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el período
de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 11. Dirección y control de la actividad laboral. —
Las personas trabajadoras estarán obligadas a realizar el trabajo convenido bajo la
dirección del empresario o persona en quien este delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección
de la empresa en la organización y control del trabajo.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, las personas
trabajadoras deben al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo y deben aceptar las
órdenes e instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección
y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las
exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
Artículo 12. Derechos de las personas trabajadoras.— Las personas trabajadoras tienen
derecho: A que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones
previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser
discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud; al
respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la
remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Artículo 13. Obligaciones de las personas trabajadoras. —
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos: Cumplir con las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia;
observar las medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la
empresa; contribuir a la mejora de la productividad. La persona trabajadora cuidará de los útiles,
herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo,
manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus
representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y
posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad de servicio.

El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en
conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible y con la anterioridad a la jornada laboral,
justificando el motivo, y para que esta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.
Artículo 15. Plantillas. —
Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas
de su personal, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de

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Artículo 14. Ausencia en el trabajo. —