C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 5

Artículo 7. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Laboral. —
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará
una comisión paritaria constituida por representantes de las organizaciones empresariales y
sindicatos firmantes del convenio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y
aplicación del texto articulado del convenio, incorporando al mismo el resultado de sus acuerdos.
Composición: La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por
cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), más cuatro suplentes por cada una de
ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de
ellas y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de
la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de
antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y de la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de la
Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento.

CAPÍTULO II
INICIACIÓN, DETERMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Ingreso. —
El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones
vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.
Prioritariamente, se considerará la utilidad de aquellas personas trabajadoras en
desempleo que procedan del Sector, dada su experiencia en el mismo.
Artículo 9. Plazas vacantes. — Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las
empresas cubrirán en el plazo máximo de siete días las vacantes confirmadas por excedencias o
incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados/as de personal deberán ser informados
sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el
puesto de trabajo se mantenga, las personas trabajadoras del centro tendrán prioridad, por orden
de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa.

Artículo 10. Período de prueba. —Se establece un período de prueba para el personal de
nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así
consta por escrito.
El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:



Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: Seis meses.
Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.

BOCM-20220924-1

En este caso será necesario contar con el informe del comité de empresa o de los
delegados/as de personal.