C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2022, 2023 y 2024
CAPÍTULO I
NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1. Partes firmantes. —
Las partes firmantes de este convenio son: de una parte, la Asociación de Empresarios de
Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y, de
otra, CCOO del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid. Ambas partes se reconocen
mutuamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. —
Este convenio regulará las condiciones de trabajo y será de aplicación a todas las empresas
ya sean individuales, ya sean sociedades, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y
locales, aun no siendo esta su actividad principal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. —
El presente convenio es de carácter autonómico, siendo su ámbito territorial el de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. —
Afectará este convenio a todas las personas trabajadoras sin exclusiones y a todos los
empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y
territorial establecidos en los artículos anteriores.
Los autónomos tendrán tratamiento de empresas individuales a efectos de lo dispuesto en
el artículo 24 del presente convenio.
Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. —
1. Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada
en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2024.
2. Con el objeto fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través
de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente
establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo
de 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prorroga.
Artículo 6. Denuncia y prórroga. —
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación
a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes
negociadoras que lo suscribieron.
Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando,
de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de las personas trabajadoras. Dicha legitimación,
que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el
momento de formular la denuncia del convenio.
En caso de prórroga de un año llevará consigo un incremento salarial equivalente al
aumento del índice de precios al consumo en su conjunto nacional de los doce meses anteriores.
BOCM-20220924-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2022, 2023 y 2024
CAPÍTULO I
NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1. Partes firmantes. —
Las partes firmantes de este convenio son: de una parte, la Asociación de Empresarios de
Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y, de
otra, CCOO del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid. Ambas partes se reconocen
mutuamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. —
Este convenio regulará las condiciones de trabajo y será de aplicación a todas las empresas
ya sean individuales, ya sean sociedades, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y
locales, aun no siendo esta su actividad principal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. —
El presente convenio es de carácter autonómico, siendo su ámbito territorial el de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. —
Afectará este convenio a todas las personas trabajadoras sin exclusiones y a todos los
empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y
territorial establecidos en los artículos anteriores.
Los autónomos tendrán tratamiento de empresas individuales a efectos de lo dispuesto en
el artículo 24 del presente convenio.
Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. —
1. Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada
en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2024.
2. Con el objeto fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través
de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente
establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo
de 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prorroga.
Artículo 6. Denuncia y prórroga. —
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación
a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes
negociadoras que lo suscribieron.
Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando,
de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de las personas trabajadoras. Dicha legitimación,
que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el
momento de formular la denuncia del convenio.
En caso de prórroga de un año llevará consigo un incremento salarial equivalente al
aumento del índice de precios al consumo en su conjunto nacional de los doce meses anteriores.
BOCM-20220924-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID