C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Artículo 58. — Igualdad de trato y no discriminación
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo adoptan los siguientes Principios
Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
Estos Principios Generales son:
1.
A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se
haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas trabajadoras.
2.
A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
3.
A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que
favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren
afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4.
Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación,
promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5.
Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres
para lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad.
6.
A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las
trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos
complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7.
A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la
empresa.
8.
A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar en la empresa, las
materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
9.
A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el
proyecto de ley referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la
formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación
específica en materia de igualdad entre personas trabajadoras.
10.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen de cotización en subrogación parcial.
La subrogación parcial en el contrato de una persona trabajadora, aun cuando la misma
afectase a una porción de jornada inferior a doce horas semanales, no alterará el régimen de
cotización derivado de su contrato de trabajo, el cual se mantendrá a estos efectos en los mismos
términos, aunque el empleo se comparta entre dos o más empresas. Estas habrán de distribuir la
cotización global de la persona trabajadora en proporción a la parte de jornada respectiva.
Segunda. La situación de incapacidad temporal derivada de embarazo queda regulada por
lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Si la prestación por maternidad se modificase
reduciendo el actual régimen de cobertura, las trabajadoras tendrán derecho a ser complementadas
hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más el plus de convenio desde el primer
día de la baja.

Las partes negociadoras consideran prioritario el establecimiento de pautas que favorezcan
el control del absentismo existente en el sector. Por ello, acuerdan constituir una comisión específica
integrada por dos representantes de cada sindicato y de cada asociación presentes en la Mesa
Negociadora.
Dicha comisión, que iniciará su actuación dentro del último trimestre de 2022, establecerá
las bases para la inclusión en el convenio de las medidas necesarias para reducir el actual nivel de

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Tercera. Comisión absentismo. -