C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Artículo 55. Comisión sectorial regional de formación. —
La formación profesional es una herramienta imprescindible para la actualización
profesional de las personas trabajadoras del sector, así como para la adecuación de las empresas
a las nuevas exigencias tecnológicas y del mercado, a fin de compatibilizar la mayor competitividad
de estas con la formación individual de las personas trabajadoras. Por esta razón, ambas partes,
acogiéndose al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua suscrito entre la CEOE, CC.OO. y
UGT, acuerdan la constitución de una comisión regional de formación. Esta comisión sectorial estará
integrada por ocho miembros, cuatro por las organizaciones sindicales firmantes y cuatro por la
representación empresarial. Será cometido de dicha comisión realizar los estudios pertinentes sobre
el sector al objeto de definir las acciones formativas más idóneas, así como administrar los planes
de formación que se realicen al amparo del citado acuerdo nacional de formación y que afecten a
empresas y personas trabajadoras del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad
de Madrid. El dictamen de dicha comisión mixta será preceptivo para dar curso a todos los planes
presentados.
Artículo 56. Comisión sectorial de seguridad y salud. —
Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión
prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que
afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La
comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que
haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas
revisiones médicas específicas.
La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo
máximo de dos meses a contar desde la firma del convenio y formarán parte de la misma, con
carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación
sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz, pero sin voto, dos asesores por
cada una de las representaciones.
En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de
reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas
deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos,
estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en
todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos
representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión
tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.
Artículo 57. Cláusula de no aplicación. —
Para la no aplicación de este convenio se estará en lo establecido en el artículo 82.3 de
Estatuto de los Trabajadores.
En materia de inaplicación salarial y atendiendo a la idiosincrasia del sector las empresas
que planteen una inaplicación salarial deberán:
Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas, además de lo regulado en el citado
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en materia de procedimiento, deberán notificarlo
tambien a la comisión mixta paritaria en caso de ausencia de representación legal de los/as
trabajadores/as.
La solicitud correspondiente detallará: el número de personas trabajadoras que se verán
afectadas, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación
que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de
los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futuro y viabilidad).
BOCM-20220924-1
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Artículo 55. Comisión sectorial regional de formación. —
La formación profesional es una herramienta imprescindible para la actualización
profesional de las personas trabajadoras del sector, así como para la adecuación de las empresas
a las nuevas exigencias tecnológicas y del mercado, a fin de compatibilizar la mayor competitividad
de estas con la formación individual de las personas trabajadoras. Por esta razón, ambas partes,
acogiéndose al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua suscrito entre la CEOE, CC.OO. y
UGT, acuerdan la constitución de una comisión regional de formación. Esta comisión sectorial estará
integrada por ocho miembros, cuatro por las organizaciones sindicales firmantes y cuatro por la
representación empresarial. Será cometido de dicha comisión realizar los estudios pertinentes sobre
el sector al objeto de definir las acciones formativas más idóneas, así como administrar los planes
de formación que se realicen al amparo del citado acuerdo nacional de formación y que afecten a
empresas y personas trabajadoras del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad
de Madrid. El dictamen de dicha comisión mixta será preceptivo para dar curso a todos los planes
presentados.
Artículo 56. Comisión sectorial de seguridad y salud. —
Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión
prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que
afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La
comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que
haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas
revisiones médicas específicas.
La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo
máximo de dos meses a contar desde la firma del convenio y formarán parte de la misma, con
carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación
sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz, pero sin voto, dos asesores por
cada una de las representaciones.
En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de
reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas
deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos,
estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en
todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos
representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión
tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.
Artículo 57. Cláusula de no aplicación. —
Para la no aplicación de este convenio se estará en lo establecido en el artículo 82.3 de
Estatuto de los Trabajadores.
En materia de inaplicación salarial y atendiendo a la idiosincrasia del sector las empresas
que planteen una inaplicación salarial deberán:
Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas, además de lo regulado en el citado
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en materia de procedimiento, deberán notificarlo
tambien a la comisión mixta paritaria en caso de ausencia de representación legal de los/as
trabajadores/as.
La solicitud correspondiente detallará: el número de personas trabajadoras que se verán
afectadas, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación
que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de
los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futuro y viabilidad).
BOCM-20220924-1
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID