C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

absentismo laboral. Asimismo, la comisión establecerá los criterios de regulación de las licencias
por asistencia médica de las personas trabajadoras que realicen turno de noche.
Asimismo, y en la medida que así se acuerde, se propiciará la incorporación al presente
convenio de las fórmulas consensuadas dentro de dicha comisión para su inmediata aplicación al
Sector por el cauce previsto para los acuerdos de comisión paritaria.
Cuarta. — Los atrasos de 2022 derivados de la aplicación del presente convenio se
abonarán en la nómina correspondiente al mes de su publicación en el BOCM. La actualización de
las nóminas de las personas trabajadoras correspondiente a las tablas salariales fijadas para 2023
y 2024 se harán efectiva en el mes enero de cada uno de dichos años. Las empresas podrán,
voluntariamente, efectuar pagos a cuenta de los atrasos del convenio correspondientes al año 2022
con anterioridad a la publicación del convenio y desde la firma de éste.
Quinta.— Se recuerda la obligación de ajustarse a la normativa vigente en lo referente a
los Planes de igualdad.
Sexta.— En la medida en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social permita el acceso
a la jubilación parcial de las personas trabajadoras de jornada completa que mantengan empleo
compartido con dos empresas, y se acepte a dichos efectos la cobertura mediante contratación a
tiempo parcial del relevista en ambas empresas en proporción al tiempo de trabajo desarrollado por
el/la jubilado/a en cada una de ellas, podrá aceptarse la jubilación parcial de dichas personas
trabajadoras. En tal caso, el período de prestación reducida se efectuará con preferencia de la
empresa con mayor jornada del relevista.
Séptima. – En caso de modificación por parte del convenio sectorial estatal de alguna de
las materias reservadas al mismo, la comisión negociadora del presente convenio se reunirá en el
plazo de 1 mes de la publicación de las modificaciones del estatal, para incorporarlas a éste.
Octava. – Las partes acuerdan incorporar al presente convenio el contenido del acta de la
Comisión Paritaria de fecha 30.03.16, cuyo texto literal es el siguiente: “cuando la jornada semanal
se desarrolle a tiempo parcial y en menos de 5 días laborables, hay que dividir la jornada semanal
que efectivamente realice entre 5 días y el resultante de horas-día será el que se aplicará a cada
día de los asuntos propios reconocidos en convenio”.

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