C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio
grave para la empresa.
k)
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los
términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora,
consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
A)

Sanciones. —

Las sanciones que podrán imponerse a las personas trabajadoras por la comisión de las
faltas mencionadas serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b)

Por faltas graves:

— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c)

Por faltas muy graves:

— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
— Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso
sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral
jerárquica del agresor o acosador.
B) Procedimiento sancionador. a) En las faltas graves y muy graves la empresa dará
traslado a los representantes legales de las personas trabajadoras de una copia de la carta de
sanción entregada a la persona trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la
comunicación al interesado/a.
b)
En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes
legales de las personas trabajadoras o a los delegados/as/as sindicales será necesaria la previa
audiencia de los restantes integrantes de la representación a que la persona trabajadora
perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será
preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento
de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c)
En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de
las personas trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.
d)
En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de
los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá
aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo
máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o
bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del
procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de
trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del
centro donde venía prestando sus servicios.
Prescripción. —

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos
que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará
interrumpida.

BOCM-20220924-1

B)