C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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CAPÍTULO XI
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 51. Representación de las personas trabajadoras.
I
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los
órganos de representación regulados en el Estatuto de las personas trabajadoras, o sea,
delegados/as de personal o comités de empresa:
a)
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la
siguiente escala:
— Hasta 250 trabajadores/as: Treinta horas.
— De 251 a 600 trabajadores/as: Treinta y cinco horas.
— De más de 600 trabajadores/as: Cuarenta horas.
b)
Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus
compañeros/as sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso
productivo.
Asimismo, a fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de
carácter laboral y sindical.
c)
Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar
del convenio colectivo, y de los modelos TC-1 y TC-2 de cuotas de cotización a la Seguridad Social
del último mes.
d)
Se podrán acumular en cada representante de las personas trabajadoras el doble
de horas que le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor
acuerdo en cada empresa.
El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y
de uso, una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
e)
Los/as delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente, ante el
empresario, la representación para la que fueron elegidos/as y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa.
II
El comité de empresa y los/as delegados/as de personal tendrán las siguientes
competencias:

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que
se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte del empresario, de las
decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a)
de aquella.

Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales

BOCM-20220924-1

1.1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y
ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
empresa.