C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 37
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)
Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b)
Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un
período de treinta días.
c)
El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior
a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un perjuicio
de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d)
La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del
servicio.
e)
Simular mediante cualquier forma la presencia de otra persona trabajadora en la
empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f)
La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o
estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g)
Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as
siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente
Convenio General referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y
salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
i)
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres
meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j)
La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de
los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k)
La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos
para la obtención de permisos y licencias.
l)
La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de
dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m)
El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que
provoque un daño grave a la empresa.
n)
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora,
consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.
a)
Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b)
La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período
de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c)
El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra
persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d)
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales,
herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e)
El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f)
Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o
estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión
en el mismo.
g)
Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o
subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro
del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente
Convenio General referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y
salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y
salud.
i)
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis
meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j)
La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de
BOCM-20220924-1
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 37
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)
Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b)
Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un
período de treinta días.
c)
El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior
a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un perjuicio
de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d)
La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del
servicio.
e)
Simular mediante cualquier forma la presencia de otra persona trabajadora en la
empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f)
La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o
estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g)
Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as
siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente
Convenio General referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y
salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
i)
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres
meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j)
La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de
los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k)
La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos
para la obtención de permisos y licencias.
l)
La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de
dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m)
El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que
provoque un daño grave a la empresa.
n)
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora,
consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.
a)
Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b)
La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período
de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c)
El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra
persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d)
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales,
herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e)
El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f)
Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o
estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión
en el mismo.
g)
Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o
subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro
del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente
Convenio General referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y
salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y
salud.
i)
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis
meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j)
La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de
BOCM-20220924-1
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: