C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del R.D. 395/2007, de
23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realicen en sus respectivos ámbitos.
Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas
del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán:
Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de
mutuo acuerdo con la representación empresarial.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo. 50. Tipificación de las faltas. —
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales de la
persona trabajadora atribuibles a la misma por su comisión voluntaria o por su conducta negligente.
Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad
normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Las personas trabajadoras podrán ser
sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
que se establecen a continuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)
Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos
cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b)
Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c)
El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es
superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se
originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los
apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d)
La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del
servicio.
e)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente
Convenio sectorial referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y
salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o
terceras personas.
f)
El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no
provoque un daño grave a la empresa.
g)
La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por
enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios
de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que
existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no
haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de
imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h)
La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
i)
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora,
consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.
BOCM-20220924-1
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del R.D. 395/2007, de
23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realicen en sus respectivos ámbitos.
Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas
del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán:
Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de
mutuo acuerdo con la representación empresarial.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo. 50. Tipificación de las faltas. —
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales de la
persona trabajadora atribuibles a la misma por su comisión voluntaria o por su conducta negligente.
Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad
normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Las personas trabajadoras podrán ser
sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
que se establecen a continuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)
Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos
cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b)
Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c)
El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es
superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se
originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los
apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d)
La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del
servicio.
e)
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente
Convenio sectorial referidas a obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y
salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o
terceras personas.
f)
El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no
provoque un daño grave a la empresa.
g)
La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por
enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios
de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que
existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no
haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de
imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h)
La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
i)
Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora,
consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.
BOCM-20220924-1
Pág. 36
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