C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edificios
y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las
bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos
colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los
permisos individuales de formación de aquellas personas trabajadoras que los soliciten.
A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus
necesidades y características.
C) Comisión Paritaria Sectorial de Formación.— La Comisión Paritaria Sectorial de
Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos
Sectoriales de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su
Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo
Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación,
que se realizará en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial.
Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Comisión,
desarrollaran también las siguientes:
Realizar por si, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivos
respecto de las necesidades formativas en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Proponer y ejecutar por si o con la colaboración de otras Empresas, acciones formativas
en sus diversas modalidades y niveles con programas que puedan impartirse en los centros de
formación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales
desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas
comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y
Locales.
Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por si o mediante
entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para
Empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus
necesidades propias y de las características de las personas trabajadoras afectadas.
Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas
afín de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar objetivos.
Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos
en curso, o que pueden auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales
competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del
Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales
ocurridas en relación al derecho de las personas trabajadoras al acceso a la formación.
Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y
realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Promover y colaborar en la evaluación del impacto de formación que se realice en el sector
del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

D) Acción formativa en las empresas y formación de oferta. - Funciones relativas a las
competencias de la representación legal de las personas trabajadoras en esta materia:
Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo
15.5 del R.D. 395/2007. En relación a esta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios
y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto

BOCM-20220924-1

Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple
la normativa de desarrollo del R.D. 395/2007, de 23 de marzo.