C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228


Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto
con la mejora en la calidad de prestación del servicio.

Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia
laboral, sean objeto de acreditación.

Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad en el sector.
La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, responderá a criterios
de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través del permanente
desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos del
sistema de Clasificación Profesional y de la estructura retributiva.
La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales se acomodará a los
siguientes criterios:

Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de las personas trabajadoras en el seno de las Empresas.

Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.

Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales,
en el entendimiento de que interesa, tanto a la Empresa como a la persona trabajadora, y que no
puede hacerse al margen de sus protagonistas.

Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.

Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.

Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como
variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.

Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos
procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.

Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias
Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
A)
Tiempo de formación. — Las personas trabajadoras vendrán obligados a
desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su
función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera
de su jornada de trabajo y en aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores:
«La persona trabajadora tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.»
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo
profesional.
Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales
de jornada reducida.
B)
Financiación. — La financiación de las acciones formativas se hará
preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente,
gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o
Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.

BOCM-20220924-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID