C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
•
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto
con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
•
Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia
laboral, sean objeto de acreditación.
•
Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad en el sector.
La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, responderá a criterios
de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través del permanente
desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos del
sistema de Clasificación Profesional y de la estructura retributiva.
La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales se acomodará a los
siguientes criterios:
•
Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de las personas trabajadoras en el seno de las Empresas.
•
Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
•
Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales,
en el entendimiento de que interesa, tanto a la Empresa como a la persona trabajadora, y que no
puede hacerse al margen de sus protagonistas.
•
Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
•
Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.
•
Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como
variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
•
Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos
procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
•
Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias
Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
A)
Tiempo de formación. — Las personas trabajadoras vendrán obligados a
desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su
función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera
de su jornada de trabajo y en aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores:
«La persona trabajadora tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.»
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo
profesional.
Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales
de jornada reducida.
B)
Financiación. — La financiación de las acciones formativas se hará
preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente,
gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o
Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.
BOCM-20220924-1
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
•
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto
con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
•
Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia
laboral, sean objeto de acreditación.
•
Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad en el sector.
La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, responderá a criterios
de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través del permanente
desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos del
sistema de Clasificación Profesional y de la estructura retributiva.
La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales se acomodará a los
siguientes criterios:
•
Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de las personas trabajadoras en el seno de las Empresas.
•
Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
•
Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales,
en el entendimiento de que interesa, tanto a la Empresa como a la persona trabajadora, y que no
puede hacerse al margen de sus protagonistas.
•
Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
•
Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.
•
Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como
variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
•
Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos
procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
•
Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias
Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
A)
Tiempo de formación. — Las personas trabajadoras vendrán obligados a
desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su
función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera
de su jornada de trabajo y en aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores:
«La persona trabajadora tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.»
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo
profesional.
Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales
de jornada reducida.
B)
Financiación. — La financiación de las acciones formativas se hará
preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente,
gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o
Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.
BOCM-20220924-1
Pág. 34
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