C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 33
Contrato de trabajo por sustitución. —Es el contrato mediante el cual se contrata a
personas trabajadoras para sustituir a otras con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo
indicarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En caso de que desaparezcan las causas y la persona trabajadora continúe trabajando, el
contrato por sustitución correspondiente se considerará automáticamente convertido en indefinido,
según la modalidad contractual prevista en el artículo 48.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos. —Se utilizará esta
modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración
estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada
y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se efectuará por estricto
orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de
actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de
manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y
sindical de las personas trabajadoras, si la hubiere.
En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento a la persona
trabajadora, se entenderá a todos los efectos que la persona trabajadora acepta, salvo que
expresamente manifieste su desistimiento por escrito.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin haber alegado
causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de
que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No
obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de
compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título
académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante, lo anterior, la
persona trabajadora mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios
establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.
La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14
días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la comunicación.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad de incorporación a su trabajo
sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración
determinada mientras existan personas trabajadoras fijas discontinuas que no hayan sido llamadas.
Cuando la persona trabajadora sea contratada para realizar trabajos fijos y periódicos que
se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación
la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Formación profesional
•
Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras del
sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.
•
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica,
cambios normativos, situación económica, etc.
•
Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras
desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
•
Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las prácticas
adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
BOCM-20220924-1
Artículo 49. Principios generales. — Con objeto de favorecer la profesionalización y
mejora permanente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las partes
firmantes se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Profesional
para el empleo suscrito, así como otro/s que puedan suscribirse en un futuro, orientados a:
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 33
Contrato de trabajo por sustitución. —Es el contrato mediante el cual se contrata a
personas trabajadoras para sustituir a otras con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo
indicarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En caso de que desaparezcan las causas y la persona trabajadora continúe trabajando, el
contrato por sustitución correspondiente se considerará automáticamente convertido en indefinido,
según la modalidad contractual prevista en el artículo 48.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos. —Se utilizará esta
modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración
estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada
y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se efectuará por estricto
orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de
actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de
manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y
sindical de las personas trabajadoras, si la hubiere.
En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento a la persona
trabajadora, se entenderá a todos los efectos que la persona trabajadora acepta, salvo que
expresamente manifieste su desistimiento por escrito.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona trabajadora, sin haber alegado
causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de
que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No
obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de
compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título
académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante, lo anterior, la
persona trabajadora mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios
establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.
La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14
días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la comunicación.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad de incorporación a su trabajo
sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración
determinada mientras existan personas trabajadoras fijas discontinuas que no hayan sido llamadas.
Cuando la persona trabajadora sea contratada para realizar trabajos fijos y periódicos que
se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación
la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Formación profesional
•
Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras del
sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.
•
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica,
cambios normativos, situación económica, etc.
•
Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras
desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
•
Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las prácticas
adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
BOCM-20220924-1
Artículo 49. Principios generales. — Con objeto de favorecer la profesionalización y
mejora permanente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las partes
firmantes se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Profesional
para el empleo suscrito, así como otro/s que puedan suscribirse en un futuro, orientados a: