C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Para ello, las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito
de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida
laboral de la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres
meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de
la situación de jubilación parcial, la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas
de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo
momento los límites legalmente establecidos.
Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción
de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y
vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el
turno y horario que tenía la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada
efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en
que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de
las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con una persona
trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato
de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir
la jornada dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente. La duración de este
contrato será indefinida.
La jornada de la persona trabajadora relevista será la que venía prestando la persona
trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este.
Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que
las personas trabajadoras contratadas para sustitución de vacaciones.
CAPÍTULO IX
CONTRATACIÓN
Artículo 48. Contratación. —
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio
Sectorial.
No obstante, lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el
mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización
preferente será el contrato indefinido ordinario.
Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos
temporales.
Contrato indefinido. —El contrato indefinido es el que conciertan empresario y persona
trabajadora para la prestación laboral de ésta en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la
modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y personas trabajadoras.
Contrato temporal por circunstancias de la producción. —Es aquel que se concierta
parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la
actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el
presente capítulo, conforme a lo previsto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20220924-1
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Para ello, las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito
de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida
laboral de la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres
meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de
la situación de jubilación parcial, la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas
de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo
momento los límites legalmente establecidos.
Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción
de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y
vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el
turno y horario que tenía la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada
efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en
que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de
las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con una persona
trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato
de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir
la jornada dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente. La duración de este
contrato será indefinida.
La jornada de la persona trabajadora relevista será la que venía prestando la persona
trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este.
Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que
las personas trabajadoras contratadas para sustitución de vacaciones.
CAPÍTULO IX
CONTRATACIÓN
Artículo 48. Contratación. —
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio
Sectorial.
No obstante, lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el
mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización
preferente será el contrato indefinido ordinario.
Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos
temporales.
Contrato indefinido. —El contrato indefinido es el que conciertan empresario y persona
trabajadora para la prestación laboral de ésta en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la
modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y personas trabajadoras.
Contrato temporal por circunstancias de la producción. —Es aquel que se concierta
parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la
actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el
presente capítulo, conforme a lo previsto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20220924-1
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID