C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 31
Artículo 43. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización. —
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará a la
persona trabajadora intervenida u hospitalizada un suplemento, hasta completar el 100 por 100 de
su salario base, más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo,
desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Artículo 44. Enfermedad común y accidente no laboral. —
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento hasta
el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja,
a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces
como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad
tendrán derecho a que en el primer proceso del año por incapacidad temporal derivado de
enfermedad común o accidente no laboral se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo
de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora
tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, las personas trabajadoras tendrán
derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad
temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja
que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida
como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y
plus de convenio.
Artículo 45. Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de situaciones
de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. —
Cuando se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no
laboral dentro de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal
derivado de dichas contingencias no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que
corresponda al semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo
semestre no darán derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que
corresponda a dicho período. Respecto de la paga de beneficios, el devengo de esta gratificación
extraordinaria solo quedará afectado a partir de la quinta baja producida en el período anual de
referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha de la alta médica derivada de este proceso
de enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de cada
baja, con independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al
período de devengo de cada paga extraordinaria.
Artículo 46. Guarderías y escuelas infantiles. —
Artículo 47. Jubilación parcial. —
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos y de conformidad con la
normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la jubilación parcial.
BOCM-20220924-1
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles
consistente en 28.46€ mensuales para el año 2022, 29.17€ mensuales para el año 2023 y 30.05€
mensuales para el año 2024, por cada hijo/a de cuatro años o de edad menor.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 31
Artículo 43. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización. —
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará a la
persona trabajadora intervenida u hospitalizada un suplemento, hasta completar el 100 por 100 de
su salario base, más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo,
desde el momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Artículo 44. Enfermedad común y accidente no laboral. —
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento hasta
el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja,
a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces
como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad
tendrán derecho a que en el primer proceso del año por incapacidad temporal derivado de
enfermedad común o accidente no laboral se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo
de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora
tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, las personas trabajadoras tendrán
derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad
temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja
que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida
como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y
plus de convenio.
Artículo 45. Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de situaciones
de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. —
Cuando se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no
laboral dentro de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal
derivado de dichas contingencias no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que
corresponda al semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo
semestre no darán derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que
corresponda a dicho período. Respecto de la paga de beneficios, el devengo de esta gratificación
extraordinaria solo quedará afectado a partir de la quinta baja producida en el período anual de
referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha de la alta médica derivada de este proceso
de enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de cada
baja, con independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al
período de devengo de cada paga extraordinaria.
Artículo 46. Guarderías y escuelas infantiles. —
Artículo 47. Jubilación parcial. —
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos y de conformidad con la
normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la jubilación parcial.
BOCM-20220924-1
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles
consistente en 28.46€ mensuales para el año 2022, 29.17€ mensuales para el año 2023 y 30.05€
mensuales para el año 2024, por cada hijo/a de cuatro años o de edad menor.