C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 29
como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por sus
características o condiciones ergonómicas inadecuadas, entrañe riesgos para las personas
trabajadoras.
El empresario debe proporcionar información y formación a las personas trabajadoras y a
sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no
hacerlo en dicha forma.
Artículo 39. Consulta y participación de las personas trabajadoras. —
Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista
representación legal de los/as trabajadores/as, la participación de estos se canalizará a través de
sus representantes.
— Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud: Los delegados/as de prevención
son los representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos laborales. El número de delegados/as de prevención dependerá del total de trabajadores/as de
una empresa o centro. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as, el/la delegado/a de prevención será
el/la delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un/a delegado/a de
prevención que será elegido/a por y entre los/as delegados/as de personal. Y en las empresas de 50 o
más trabajadores/as, el número de delegados/as de prevención oscilará entre dos y ocho, según la escala
prevista en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también elegidos/as
por y entre los/as delegados/as de personal.
— El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en
materia de prevención de riesgos laborales; está formado por los/as delegados/as de prevención,
en representación de las personas trabajadoras, y el empresario y/o sus representantes, en número
igual al de los/as delegados/as de prevención. Debe constituirse en empresas o centros de trabajo
que cuenten con 50 o más trabajadores/as. En las empresas que no se cuente con comité de
seguridad y salud, las competencias atribuidas a dicho comité serán asumidas por los/as
delegados/as de prevención.
Artículo 40. Servicios de prevención. —
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios
de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa, y a las personas trabajadoras,
el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo
referente a:
— El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
— La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de
las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
— La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
— La información y formación de las personas trabajadoras.
— La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
— La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
— Servicio de Prevención Propio (artículo 14 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero): El
empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos:
–
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 personas trabajadoras.
–
Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 personas trabajadoras,
desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto citado.
–
Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo
decida la autoridad laboral.
BOCM-20220924-1
Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados:
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 29
como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por sus
características o condiciones ergonómicas inadecuadas, entrañe riesgos para las personas
trabajadoras.
El empresario debe proporcionar información y formación a las personas trabajadoras y a
sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no
hacerlo en dicha forma.
Artículo 39. Consulta y participación de las personas trabajadoras. —
Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista
representación legal de los/as trabajadores/as, la participación de estos se canalizará a través de
sus representantes.
— Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud: Los delegados/as de prevención
son los representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos laborales. El número de delegados/as de prevención dependerá del total de trabajadores/as de
una empresa o centro. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as, el/la delegado/a de prevención será
el/la delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un/a delegado/a de
prevención que será elegido/a por y entre los/as delegados/as de personal. Y en las empresas de 50 o
más trabajadores/as, el número de delegados/as de prevención oscilará entre dos y ocho, según la escala
prevista en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también elegidos/as
por y entre los/as delegados/as de personal.
— El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en
materia de prevención de riesgos laborales; está formado por los/as delegados/as de prevención,
en representación de las personas trabajadoras, y el empresario y/o sus representantes, en número
igual al de los/as delegados/as de prevención. Debe constituirse en empresas o centros de trabajo
que cuenten con 50 o más trabajadores/as. En las empresas que no se cuente con comité de
seguridad y salud, las competencias atribuidas a dicho comité serán asumidas por los/as
delegados/as de prevención.
Artículo 40. Servicios de prevención. —
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios
de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa, y a las personas trabajadoras,
el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo
referente a:
— El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
— La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de
las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
— La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
— La información y formación de las personas trabajadoras.
— La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
— La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
— Servicio de Prevención Propio (artículo 14 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero): El
empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos:
–
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 personas trabajadoras.
–
Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 personas trabajadoras,
desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto citado.
–
Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo
decida la autoridad laboral.
BOCM-20220924-1
Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados: