C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la
descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 36. Equipos de trabajo, medios de protección, ropa de trabajo. —
Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas
de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están
obligadas a facilitar a los/as trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carácter
preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto
773/1997, de 30 de mayo, sobre Equipos de Protección Individual (EPI’S). Por su parte, los/as
trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados
equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan
evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o
mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPI’S se procurará sea consensuada con los
representantes legales de las personas trabajadoras y con los comités de seguridad y salud de
centro y de empresa. Igualmente, quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y
plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios
de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar, entre otras cosas, la
certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Las empresas entregarán gratuitamente a sus trabajadores/as, para el desempeño de sus
tareas, dos uniformes completos al año, uno de verano y otro de invierno, cuyo uso será obligatorio.
La entrega del primer uniforme tendrá lugar en el período de treinta días a contar desde el inicio de
la prestación del servicio. Tanto la ropa de trabajo como el calzado se facilitarán teniendo siempre
en cuenta su adecuación a la talla de la persona trabajadora y serán de uso exclusivo.
Como norma general, y salvo acuerdo en otro sentido, los uniformes se entregarán en el
centro de trabajo y en las fechas siguientes: Uniforme de verano, el 31 de mayo de cada año;
uniforme de invierno, el 31 de octubre de cada año. Además de los uniformes, las empresas dotarán
de anorak o prenda de abrigo similar a las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo a la
intemperie o en situaciones análogas que así lo requieran, en orden a procurar una protección
adecuada frente a las bajas temperaturas y la humedad.
La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultará, con carácter
previo a su adquisición, con la representación legal de las personas trabajadoras y, más
concretamente, con los comités de seguridad y salud y delegados/as de prevención de los centros
de trabajo o de empresa. Será la evaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros
puestos que, sin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak o prendas de abrigo.
Artículo 37. Vestuario. —
Las empresas están obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes la puesta a disposición
de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza. En
los concursos públicos deberá incluirse dicha solicitud en la oferta que se presente.
Artículo 38. Manipulación de cargas. —
El empresario, en el supuesto de que alguna persona trabajadora manipule a mano
cualquier carga que entrañe riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y
organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante
la utilización de ayudas mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas que
entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para las personas trabajadoras.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas cualquier
operación de transporte o sujeción de una carga por parte de una o varias personas trabajadoras,
BOCM-20220924-1
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la
descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 36. Equipos de trabajo, medios de protección, ropa de trabajo. —
Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas
de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están
obligadas a facilitar a los/as trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carácter
preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto
773/1997, de 30 de mayo, sobre Equipos de Protección Individual (EPI’S). Por su parte, los/as
trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados
equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan
evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o
mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPI’S se procurará sea consensuada con los
representantes legales de las personas trabajadoras y con los comités de seguridad y salud de
centro y de empresa. Igualmente, quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y
plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios
de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar, entre otras cosas, la
certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Las empresas entregarán gratuitamente a sus trabajadores/as, para el desempeño de sus
tareas, dos uniformes completos al año, uno de verano y otro de invierno, cuyo uso será obligatorio.
La entrega del primer uniforme tendrá lugar en el período de treinta días a contar desde el inicio de
la prestación del servicio. Tanto la ropa de trabajo como el calzado se facilitarán teniendo siempre
en cuenta su adecuación a la talla de la persona trabajadora y serán de uso exclusivo.
Como norma general, y salvo acuerdo en otro sentido, los uniformes se entregarán en el
centro de trabajo y en las fechas siguientes: Uniforme de verano, el 31 de mayo de cada año;
uniforme de invierno, el 31 de octubre de cada año. Además de los uniformes, las empresas dotarán
de anorak o prenda de abrigo similar a las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo a la
intemperie o en situaciones análogas que así lo requieran, en orden a procurar una protección
adecuada frente a las bajas temperaturas y la humedad.
La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultará, con carácter
previo a su adquisición, con la representación legal de las personas trabajadoras y, más
concretamente, con los comités de seguridad y salud y delegados/as de prevención de los centros
de trabajo o de empresa. Será la evaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros
puestos que, sin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak o prendas de abrigo.
Artículo 37. Vestuario. —
Las empresas están obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes la puesta a disposición
de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza. En
los concursos públicos deberá incluirse dicha solicitud en la oferta que se presente.
Artículo 38. Manipulación de cargas. —
El empresario, en el supuesto de que alguna persona trabajadora manipule a mano
cualquier carga que entrañe riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y
organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante
la utilización de ayudas mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas que
entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para las personas trabajadoras.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas cualquier
operación de transporte o sujeción de una carga por parte de una o varias personas trabajadoras,
BOCM-20220924-1
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID