C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar
periódicamente, a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funciones propias del
servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de
la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as/as de prevención o comités de
seguridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones,
conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna
asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los/as
trabajadores/as afectados en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes con los
trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de
riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre
que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el
descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados/as de prevención,
informando de los estamentos que realicen esta formación.
4.
Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud
de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto,
resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la
normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como
por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas,
etcétera.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora
puede constituir un riesgo para él mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras
personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a las personas trabajadoras
afectadas. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de
prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados
en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con
la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda
desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos:

a)
El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones
de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
b)
Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad debidamente
reconocida y comunicada a la empresa de manera fehaciente, puedan ellos, las demás personas
trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en
general, cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
c)
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores
de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de las personas trabajadoras, en particular,
por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos

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