C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo
que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
E)
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto-Ley 6/2019 de 7 de marzo.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 35. Principios Generales. –
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable,
fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello,
en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as
trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en
una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de
los/as trabajadores/as, entre otros.
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el
empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter
específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización,
características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de
protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas trabajadoras,
procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras
expuestas a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse.
Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de las propias
personas trabajadoras afectadas o sus representantes, así como la normativa específica, si la
hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada
puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida
preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de las personas
trabajadoras y órganos de prevención existentes en la empresa.
2.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario
realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias
para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, todo
ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
3.
Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes
de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de
los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados/as de prevención
o, en su defecto, a los representantes legales de las personas trabajadoras.
BOCM-20220924-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo
que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
E)
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto-Ley 6/2019 de 7 de marzo.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 35. Principios Generales. –
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable,
fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello,
en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as
trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en
una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de
los/as trabajadores/as, entre otros.
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el
empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter
específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización,
características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de
protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas trabajadoras,
procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a las personas trabajadoras
expuestas a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse.
Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de las propias
personas trabajadoras afectadas o sus representantes, así como la normativa específica, si la
hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada
puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida
preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de las personas
trabajadoras y órganos de prevención existentes en la empresa.
2.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario
realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias
para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, todo
ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
3.
Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes
de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de
los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados/as de prevención
o, en su defecto, a los representantes legales de las personas trabajadoras.
BOCM-20220924-1
Pág. 26
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