C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 25
En el caso de partos prematuros, que el neonato tenga que ser hospitalizado a continuación
del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Así mismo, tiene
derecho de reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. El periodo de suspensión del contrato
puede computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen las primeras seis semanas posteriores al parto.
En el caso de partos prematuros con falta de peso y cuando el/la niño/a deba permanecer
hospitalizado/a a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará
tantos días como se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas adicionales.
Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad,
salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha
licencia diaria por una licencia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo
fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la
misma en el período de lactancia de hijo/a menor de nueve meses. Dicho permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción
horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora.
C)
Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años o de personas con
discapacidad, a que se refiere el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: Los/as
trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de su
jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción horaria
y determinación del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora. La reducción de
jornada conllevará la reducción proporcional del salario.
D)
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la
comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá
derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor
esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su
puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de las personas
trabajadoras los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición
al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar
las condiciones de trabajo de aquellas.
Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se
procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus
vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la
Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se
apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de
la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud
y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su
estado.
BOCM-20220924-1
Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 25
En el caso de partos prematuros, que el neonato tenga que ser hospitalizado a continuación
del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Así mismo, tiene
derecho de reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. El periodo de suspensión del contrato
puede computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen las primeras seis semanas posteriores al parto.
En el caso de partos prematuros con falta de peso y cuando el/la niño/a deba permanecer
hospitalizado/a a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará
tantos días como se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas adicionales.
Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad,
salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha
licencia diaria por una licencia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo
fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la
misma en el período de lactancia de hijo/a menor de nueve meses. Dicho permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción
horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora.
C)
Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años o de personas con
discapacidad, a que se refiere el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: Los/as
trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de su
jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción horaria
y determinación del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora. La reducción de
jornada conllevará la reducción proporcional del salario.
D)
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la
comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá
derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor
esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su
puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de las personas
trabajadoras los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición
al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar
las condiciones de trabajo de aquellas.
Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se
procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus
vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la
Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se
apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de
la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud
y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su
estado.
BOCM-20220924-1
Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.