Alcalá de Henares (BOCM-20220923-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio de cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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la referida Ley, siendo el órgano competente para su aprobación el Ayuntamiento Pleno,
conforme al artículo 123.1.d) de la citada Ley, y entrará en vigor después de su completa
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo I
Fundamento y naturaleza
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 31.3 y 142 de la Constitución y 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.p) y 6 del
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6
por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público
no tributario para el servicio de cementerio municipal (Cementerio Jardín), prestado en régimen de concesión administrativa, y que se regirá por la presente ordenanza.
Capítulo II
Objeto de las prestaciones patrimoniales
Art. 2. Objeto de las prestaciones patrimoniales.—Constituyen el objeto de la presente ordenanza los servicios y concesiones contemplados en el anexo I de la misma y referidos a los siguientes conceptos: servicios mortuorios (inhumaciones y exhumaciones),
depósito de cadáveres, reducción y/o traslado de restos y cadáveres, incineración, servicios
de sala, mantenimiento, conservación, limpieza y movimiento de lápidas y asignación de
unidades de enterramiento por ocupación temporal.
El servicio de cementerio, de titularidad municipal, se presta en la actualidad de forma
indirecta por la mercantil Cementerio Jardín de Alcalá de Henares S.A. en los términos del
contrato de concesión vigente.
Capítulo III
Obligados al pago
Art. 3. Personas obligadas al pago de la prestación.—Están obligadas al pago de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas y demás entidades que sean titulares de las concesiones o solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio de cementerio municipal (Cementerio
Jardín) comprendidos en la presente ordenanza, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente se considerarán obligados al pago las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o con patrimonio separado susceptible de imposición en razón de la titularidad
de las concesiones o la prestación de servicios.
Capítulo IV

Art. 4. Tarifas.—Las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios y concesiones enumerados en el artículo 2 son las establecidas en el anexo I de la presente ordenanza.
Sobre las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) vigente que le sea de aplicación.
Igualmente, en el anexo II se especifican las tarifas de otros servicios que presta el cementerio Jardín y que no tienen la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Art. 5. Revisión de las tarifas.—Las tarifas se revisarán conforme a lo previsto en el
contrato de concesión del cementerio y permanecerán en vigor en tanto no se modifique su
importe.

BOCM-20220923-32

Tarifas