Alcalá de Henares (BOCM-20220923-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio de cementerio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 227

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acordada la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del cementerio jardín, por
el Pleno en sesión celebrada el 17 de mayo de 2022, tras la realización de trámite de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, y una vez transcurrido el plazo de
quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la
Comunidad de Madrid, se procede a la publicación del siguiente texto definitivo:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO
DE CEMENTERIO MUNICIPAL (CEMENTERIO JARDÍN)
DE ALCALÁ DE HENARES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), corresponde a las
entidades locales como competencia propia y servicio de prestación obligatoria el servicio
de cementerio, correspondiendo al Pleno municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 k) de la LRBRL, la aprobación de la forma de gestión del servicio.
En la ciudad de Alcalá de Henares hay dos cementerios. Uno es el antiguo Cementerio Municipal, cuyas tasas están reguladas en la ordenanza fiscal número 11, y otro el Cementerio Jardín, gestionado por la empresa de economía mixta Cementerio Jardín Alcalá
de Henares, S. A.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una
nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas
y los Precios Públicos (disposición final novena), dando nueva redacción a la disposición
adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disposición final undécima) y, añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) (disposición final duodécima).
El artículo 20.6 del TRLHL establece que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos de competencia local, entre ellos el de cementerio, cuando se presten de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario. Añadiendo que las contraprestaciones económicas se regularán mediante ordenanza.
Necesidad y eficacia: Esta ordenanza se justifica en razones de interés general por responder a una necesidad impuesta en virtud de disposición legal.
Proporcionalidad: La norma regula los aspectos imprescindibles de las contraprestaciones económicas que se han de satisfacer por la prestación del servicio de cementerio municipal (Cementerio Jardín).
Seguridad jurídica: La ordenanza resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Transparencia: Este texto se ha sometido a las previsiones de publicidad del artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cargas: No supone incremento de cargas administrativas para el Ayuntamiento.
Esta ordenanza consta de la presente exposición de motivos, 9 artículos, una disposición final y anexo I y anexo II.
La presente ordenanza se elabora y aprueba por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LRBRL. Su tramitación se regula en los artículos 49, 56 y 70.2 de

BOCM-20220923-32

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS