Alcalá de Henares (BOCM-20220923-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio de cementerio
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 227
Capítulo V
Devengo, administración y cobro
Art. 6. Devengo.—Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de contribuir, cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios y concesiones sujetos a gravamen.
En el caso de prestaciones periódicas, el devengo se producirá el primer día del período establecido en cada caso.
Art. 7. Administración y cobro de las tarifas.—La administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la empresa concesionaria de los servicios de cementerio, tanatorio y crematorio, conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
Capítulo VI
Servicios por necesidades sociales y normativa sanitaria
Art. 8. Servicios por necesidades sociales.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares
determinará aquellos servicios que por razones económicas o sociales deban realizarse de
forma total o parcialmente gratuita para el titular. En todo caso, se exigirá informe acreditativo previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
No existirá obligación de pago de las tarifas en los siguientes supuestos:
a) Los asilados en establecimientos benéficos y que carezcan de todo tipo de ingresos.
b) Las inhumaciones y exhumaciones que ordene la autoridad judicial, así como el
uso de las instalaciones necesarias.
c) Aquellas personas que carezcan de medios económicos, según los criterios que
fije el Excmo. Ayuntamiento a través del Órgano Municipal competente.
Art. 9. Normativa sanitaria.—La prestación de los servicios se efectuará conforme a
las disposiciones del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2,
en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y continuará en vigor en tanto no se modifique o derogue.
ANEXO I
BASE
IVA
PVP
Nichos
INHUMACIÓN
252,70
53,07
305,77
Sepulturas
307,87
64,65
372,52
Panteones
583,87
122,61
706,48
Cenizas en cualquier unidad
55,47
11,65
67,12
Restos en cualquier unidad
121,43
25,50
146,93
EXHUMACIÓN
BASE
IVA
PVP
55,46
11,65
67,10
Nichos
221,85
46,59
268,44
Sepultura
277,32
58,24
335,55
Panteones
554,61
116,47
671,08
Exhumaciones menos de 5 años
350,89
73,69
424,58
Reducción de restos
556,90
116,95
673,85
Cambio de caja
120,82
25,37
146,19
93,85
19,71
113,56
Columbarios / urnarios / osario
Traslado dentro Cementerio Jardín
BOCM-20220923-32
TARIFAS OBJETO DE LA ORDENANZA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 227
Capítulo V
Devengo, administración y cobro
Art. 6. Devengo.—Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de contribuir, cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios y concesiones sujetos a gravamen.
En el caso de prestaciones periódicas, el devengo se producirá el primer día del período establecido en cada caso.
Art. 7. Administración y cobro de las tarifas.—La administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la empresa concesionaria de los servicios de cementerio, tanatorio y crematorio, conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
Capítulo VI
Servicios por necesidades sociales y normativa sanitaria
Art. 8. Servicios por necesidades sociales.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares
determinará aquellos servicios que por razones económicas o sociales deban realizarse de
forma total o parcialmente gratuita para el titular. En todo caso, se exigirá informe acreditativo previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
No existirá obligación de pago de las tarifas en los siguientes supuestos:
a) Los asilados en establecimientos benéficos y que carezcan de todo tipo de ingresos.
b) Las inhumaciones y exhumaciones que ordene la autoridad judicial, así como el
uso de las instalaciones necesarias.
c) Aquellas personas que carezcan de medios económicos, según los criterios que
fije el Excmo. Ayuntamiento a través del Órgano Municipal competente.
Art. 9. Normativa sanitaria.—La prestación de los servicios se efectuará conforme a
las disposiciones del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2,
en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y continuará en vigor en tanto no se modifique o derogue.
ANEXO I
BASE
IVA
PVP
Nichos
INHUMACIÓN
252,70
53,07
305,77
Sepulturas
307,87
64,65
372,52
Panteones
583,87
122,61
706,48
Cenizas en cualquier unidad
55,47
11,65
67,12
Restos en cualquier unidad
121,43
25,50
146,93
EXHUMACIÓN
BASE
IVA
PVP
55,46
11,65
67,10
Nichos
221,85
46,59
268,44
Sepultura
277,32
58,24
335,55
Panteones
554,61
116,47
671,08
Exhumaciones menos de 5 años
350,89
73,69
424,58
Reducción de restos
556,90
116,95
673,85
Cambio de caja
120,82
25,37
146,19
93,85
19,71
113,56
Columbarios / urnarios / osario
Traslado dentro Cementerio Jardín
BOCM-20220923-32
TARIFAS OBJETO DE LA ORDENANZA