D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220923-17)
Convenio – Convenio de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
— En el supuesto de prestaciones, además de las facturas que correspondieran en su
caso, deberán tener en poder de la entidad, para, en su caso, poderlo acreditar, el
recibo firmado por el beneficiario de la prestación.
— Los gastos corrientes derivados de actividades con usuarios (gastos relativos a las
actividades de refuerzo escolar como meriendas y material de papelería, gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la Cruz Roja y actividades de ocio y tiempo libre) se podrán justificar mediante las facturas del gasto, el pago asociado y su correspondiente memoria justificativa.
— Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida preferentemente en formato seudonimizado.
— Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de los
trabajadores, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como
de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información
se presentará preferentemente en formato seudonimizado.
— Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos
que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
— Una certificación original del representante legal de Cruz Roja Española en la que
se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados
en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier
inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
BOCM-20220923-17
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cruz Roja Española.
La comisión de seguimiento se celebrará trimestralmente y será presidida por el Director General con competencias en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará
como secretario un funcionario de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecerse la periodicidad de las reuniones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
— En el supuesto de prestaciones, además de las facturas que correspondieran en su
caso, deberán tener en poder de la entidad, para, en su caso, poderlo acreditar, el
recibo firmado por el beneficiario de la prestación.
— Los gastos corrientes derivados de actividades con usuarios (gastos relativos a las
actividades de refuerzo escolar como meriendas y material de papelería, gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la Cruz Roja y actividades de ocio y tiempo libre) se podrán justificar mediante las facturas del gasto, el pago asociado y su correspondiente memoria justificativa.
— Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida preferentemente en formato seudonimizado.
— Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de los
trabajadores, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como
de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información
se presentará preferentemente en formato seudonimizado.
— Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos
que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
— Una certificación original del representante legal de Cruz Roja Española en la que
se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados
en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier
inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
BOCM-20220923-17
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cruz Roja Española.
La comisión de seguimiento se celebrará trimestralmente y será presidida por el Director General con competencias en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará
como secretario un funcionario de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecerse la periodicidad de las reuniones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.