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Convenio –  Convenio de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 227

entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Décimo primera
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y
Cruz Roja Española se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la
Cruz Roja Española respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Ayudas de Inclusión Social” cuya finalidad es la tramitación de las subvenciones destinadas a la población vulnerable y cuya
base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la
tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
Confidencialidad de la información:

Toda la información que compartan Cruz Roja Española y la Dirección General de
Servicios Sociales, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de
la normativa de protección de datos, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
11.2.

Protección de datos personales:

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en la normativa nacional y de
la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados
únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación
de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad

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11.1.