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Convenio –  Convenio de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 227

Serán gastos subvencionables:
a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a
las familias, de acuerdo con las especificadas en los diferentes tipos de proyectos:
Proyecto anexo I:
— Los gastos relativos a las actividades de refuerzo escolar.
— Gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la
Cruz Roja.
— Actividades de ocio y tiempo libre.
— Asistencia a tutores de los niños para gestiones con la administración pública.
Proyecto anexo II:
— Prestaciones económicas: alimentación, higiene personal y de hogar, vestido,
adquisición de productos sanitarios, alquiler vivienda, suministros, etc.
— Prestaciones técnicas: sesiones apoyo a la búsqueda de vivienda desde las
TICS; Sesiones sobre los derechos de las personas inquilinas, Sesiones de
economía doméstica, Sesiones de gestión de ayudas públicas, Sesiones Uso
responsable de las TICS, Sesiones de Corresponsabilidad.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos,
tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.
b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de
servicios).
Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión,
en el caso de proyectos tipo 1, no podrán superar el 30 por 100 en cada uno de los proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias.
En este sentido y tal y como consta en la cláusula tercera de este convenio, los gastos
subvencionables serán de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de distribución de los
créditos:
— Proyecto: promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social (proyecto tipo 3):
Comprenderá: gastos corrientes derivados de actividad y gastos de personal.
— Proyecto: atención urgente a las necesidades básicas (proyecto tipo 1).
Comprenderá: prestaciones económicas y/o en especie y gastos de personal.
El período de ejecución de actividades a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptima
La justificación de la subvención se presentará por Cruz Roja Española antes del 31 de
enero de 2023, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las
oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desglosada para cada uno de los proyectos conforme a las instrucciones y modelos establecidos por
la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
— Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del
impacto.
— Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en formato digital (Excel), acompañada, también
en formato digital, de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los
gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del
proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”.
— En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

BOCM-20220923-17

Justificación de la subvención