Meco (BOCM-20220922-81)
Régimen económico. Plan Estratégico Subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
— Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las y los potenciales beneficiarios.
— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
— Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
— Verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico:
• Justificación del Plan en términos sociales.
• Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
• Capacidad financiera.
• Explicación de la competencia municipal en la materia.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 6.—El órgano competente para la propuesta de concesión de ayudas o subvenciones será el Concejal del Área correspondiente, siendo Alcaldía el órgano competente para
su concesión.
Por tanto:
— Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
— Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas
(convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las
normas presupuestarias del Ayuntamiento de Meco.
— De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán estar aprobadas las
normas o bases reguladoras de la concesión.
Capítulo II
Contenido del plan
Art. 7.—La concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan deben contener:
— Los objetivos que se pretenden alcanzar.
— La modalidad de concesión aplicable.
— Las y los destinatarios a los que van dirigidas.
— El importe económico.
— La aplicación presupuestaria.
Art. 8.—El Plan Estratégico de Subvenciones se completará anualmente con el anexo
que a tal efecto se incorpore al Presupuesto General, en el que se listará y desglosará la actividad subvencional agrupada por áreas de actuación.
Art. 9.—El anexo ordenará las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
— Área de actuación.
— Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
— Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión (libre concurrencia, convenio nominativo).
— Importe. Consignación prevista para cada subvención.
Capítulo III
Beneficiarios y materias de las subvenciones
Art. 10.—El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés
social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Art. 11.—El Ayuntamiento de Meco establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas competenciales: acción social, deportes, cultura, educación y juventud. No
obstante, podrá no incluirse algunas áreas de las citadas cuando existan razonas justificadas
que impidan la previsión de las mismas.
BOCM-20220922-81
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
— Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las y los potenciales beneficiarios.
— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
— Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
— Verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico:
• Justificación del Plan en términos sociales.
• Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
• Capacidad financiera.
• Explicación de la competencia municipal en la materia.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 6.—El órgano competente para la propuesta de concesión de ayudas o subvenciones será el Concejal del Área correspondiente, siendo Alcaldía el órgano competente para
su concesión.
Por tanto:
— Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
— Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas
(convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las
normas presupuestarias del Ayuntamiento de Meco.
— De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán estar aprobadas las
normas o bases reguladoras de la concesión.
Capítulo II
Contenido del plan
Art. 7.—La concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan deben contener:
— Los objetivos que se pretenden alcanzar.
— La modalidad de concesión aplicable.
— Las y los destinatarios a los que van dirigidas.
— El importe económico.
— La aplicación presupuestaria.
Art. 8.—El Plan Estratégico de Subvenciones se completará anualmente con el anexo
que a tal efecto se incorpore al Presupuesto General, en el que se listará y desglosará la actividad subvencional agrupada por áreas de actuación.
Art. 9.—El anexo ordenará las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
— Área de actuación.
— Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
— Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión (libre concurrencia, convenio nominativo).
— Importe. Consignación prevista para cada subvención.
Capítulo III
Beneficiarios y materias de las subvenciones
Art. 10.—El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés
social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Art. 11.—El Ayuntamiento de Meco establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas competenciales: acción social, deportes, cultura, educación y juventud. No
obstante, podrá no incluirse algunas áreas de las citadas cuando existan razonas justificadas
que impidan la previsión de las mismas.
BOCM-20220922-81
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID