Meco (BOCM-20220922-81)
Régimen económico. Plan Estratégico Subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 239
C) Competencia
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el
Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 21.1.f) y s) de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Objetivos generales:
— Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que en
su artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a
aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
— Incidir de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en
la gestión del gasto público subvencional.
— Optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencionable con garantías de
transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.
— Racionalizar la gestión municipal dotándola de transversalidad en su planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas avanzadas
para su evaluación.
Líneas estratégicas de actuación:
Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:
— Línea estratégica 1: acción social.
— Línea estratégica 2: fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.
— Línea estratégica 3: desarrollo económico y empleo.
— Línea estratégica 4: promoción del deporte.
— Línea estratégica 5: cultura y fiestas populares.
— Línea estratégica 6: educación.
Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio son las recogidas en
el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Meco, en los términos aprobados por el Pleno.
La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada
a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual en los términos que
sean aprobados.
Capítulo I
Artículo 1.—El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2020
se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un
nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas
líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con
consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de
cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
Art. 3.—El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que
se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Art. 4.—La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación
de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Art. 5.—Son principios generales de este Plan los siguientes:
— Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que,
de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa y convenio nominativo.
BOCM-20220922-81
Principios generales
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 239
C) Competencia
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el
Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 21.1.f) y s) de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Objetivos generales:
— Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que en
su artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a
aprobar su correspondiente Plan Estratégico.
— Incidir de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en
la gestión del gasto público subvencional.
— Optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencionable con garantías de
transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.
— Racionalizar la gestión municipal dotándola de transversalidad en su planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas avanzadas
para su evaluación.
Líneas estratégicas de actuación:
Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:
— Línea estratégica 1: acción social.
— Línea estratégica 2: fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.
— Línea estratégica 3: desarrollo económico y empleo.
— Línea estratégica 4: promoción del deporte.
— Línea estratégica 5: cultura y fiestas populares.
— Línea estratégica 6: educación.
Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio son las recogidas en
el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Meco, en los términos aprobados por el Pleno.
La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada
a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual en los términos que
sean aprobados.
Capítulo I
Artículo 1.—El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2020
se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un
nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas
líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con
consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de
cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
Art. 3.—El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que
se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Art. 4.—La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación
de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Art. 5.—Son principios generales de este Plan los siguientes:
— Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que,
de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa y convenio nominativo.
BOCM-20220922-81
Principios generales