Meco (BOCM-20220922-81)
Régimen económico. Plan Estratégico Subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia número 951/2020, de 2 de junio, se aprobó el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Meco para el año 2020, actualmente prorrogado conforme al artículo 1, que se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Meco y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el
siguiente contenido:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE MECO (MADRID)
1. Introducción
A) Consideraciones previas
La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental
que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos
adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:
— Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.
— Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos
mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social.
La Ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada
administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos
a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con
los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.
La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es
el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley,
redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la
esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y
convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

BOCM-20220922-81

B) Naturaleza jurídica