Meco (BOCM-20220922-81)
Régimen económico. Plan Estratégico Subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Capítulo IV
Plazos de ejecución
Art. 12.—Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de
un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán
recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.
Capítulo V
Financiación
Art. 13.—La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.
Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de
la autorización del gasto correspondiente.
Capítulo VI
Criterios generales a considerar en la regulación de las subvenciones
Art. 14. Subvenciones nominativas directas.—Para la consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el Presupuesto municipal el beneficiario de la
subvención.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.
Art. 15. Subvenciones en concurrencia.—Las convocatorias deberán incorporar el
baremo con los criterios para la concesión, así como la ponderación de los mismos.
En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar el
prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse expresamente en las
bases de las convocatorias.
Art. 16. Justificación de gastos subvencionables:
— La justificación se realizará por la totalidad del proyecto.
— Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la
vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión.
— La justificación podrá realizarse mediante la aportación de justificantes por la totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida.
Capítulo VII

Art. 17.—Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, el control y seguimiento del Plan será realizado por el Concejal del Área correspondiente, que velará por su
cumplimiento.
Deberá remitir a la Junta de Gobierno Local en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:
— Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones
concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de
reintegro).
— El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución.
— Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables.
— Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

BOCM-20220922-81

Evaluación de la eficacia de los programas subvencionados.
Análisis de resultados