Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 234

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

3) De los actos de comprobación de la primera ocupación de las obras de edificación que lo requieran: la cuota tributaria será el 0,25 por 100 de la base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.
4) De los actos de parcelación, agrupación de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado de terrenos: la cuota tributaria resultará del cálculo previsto en el
apartado b)3.
5) De los cambios de uso no característico de los edificios: la cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 3,12 euros por metro cuadrado, por la superficie construida del establecimiento que cambia de
uso no característico.
6) De los actos de los actos de publicidad exterior: La cuota tributaria resultará
de multiplicar un módulo unitario de referencia de 96,93 euros por un coeficiente corrector según se detalla en el cuadro número 4:
CUADRO Nº4, DE COEFICIENTES CORRECTORES TIPO DE SOPORTE
En cabina telefónica, reloj, cabina informativa o similar

1

En valla publicitaria

4

EN MUPI

7,34

En Monoposte

21,67

En Monoposte luminoso o en soporte luminoso en cubierta de edificios

33,34

7) De otras actuaciones urbanísticas, no relacionadas en los epígrafes anteriores:
se incluyen entre estas las siguientes actuaciones:
i. Cerramientos de parcelas, obras y solares.
ii. Actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones, salvo aquellos
que requieran licencia.
iii.Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano.
iv. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones, andamios, apeos, descuelgues, grúas, vallas de obras o similares,
que se tramiten de forma independiente las actuaciones principales.
Cuando el importe del coste efectivo sea:
i. Inferior o igual a 18.000 euros, la cuota tributaria será el triple del módulo
mínimo (32,31 euros) es decir, 96,93 euros.
ii. Igual o superior a 18.001 euros, la cuota tributaria será el 2 por 100 de la
base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.
e) Por las funciones de control, comprobación o inspección iniciadas a instancias de los interesados o de oficio cuando exista incumplimiento del deber de conservación de edificios, construcciones y/o terrenos:
1) Cambios de titular de los títulos habilitantes urbanísticos sujetos a comunicación: la cuota tributaria será la indicada en el cuadro siguiente:
CUOTA TRIBUTARIA

Cambios de titular de declaraciones responsables

321,04
96,93

2) Cambios de solicitantes de licencia urbanística, o modificación de proyecto,
cuando aún no ha sido resuelto el procedimiento: la cuota tributaria será:
a) Por el cambio de solicitantes de licencia urbanística, cuando aún no ha sido
resuelto el procedimiento, la cuota tributaria será de 96,93 euros.
b) Por la modificación del proyecto de licencia urbanística, cuando aún no ha
sido resuelto el procedimiento, a instancia exclusiva del interesado, sin que
suponga la contestación a un requerimiento de subsanación de deficiencias,
y las modificaciones no supongan una modificación sustancial de la actuación, la cuota tributaria será el 0,2 por 100 de la base imponible total de la
actuación, conforme a lo establecido en el artículo 4.a) de esta ordenanza.

BOCM-20220922-79

Cambio de titular de licencias urbanísticas