Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 233

Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, será de:
a) En suelo público: 395,90 euros.
b) En suelo privado: 201,05 euros.
Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones,
como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las
cuotas calculadas para los dos casos.
Para actividades de espectáculos públicos, y actividades recreativas se establece una cuota mínima de 990,79 euros.
4) De los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier
clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado de terrenos: la cuota tributaria resultará del cálculo previsto en el apartado b)3.
5) De los cambios de uso característico de los edificios: la cuota tributaria que
resulte de multiplicar un módulo unitario de referencia 3,12 euros/m2, por la
superficie construida del edificio que cambia de uso característico.
6) De las talas y/o trasplantes del arbolado:
CUOTA
TRIBUTARIA €
Si la actuación afecta a 1 solo árbol

51

Si la actuación afecta a un número de árboles entre 2 ó 3

74

Si la actuación afecta a un número de árboles entre 4 ó 10

114

Si la actuación afecta a un número de árboles entre 11 ó 20

182

Si la actuación afecta a más de 20 árboles, se incrementará el importe
de182 € a razón de 5 € por cada unidad de árbol adicional a partir del nº 20

d) Por el control posterior de declaraciones responsables urbanísticas:
De aquellas que, conforme al artículo 53 de la ordenanza reguladora de la intervención municipal en las actuaciones urbanísticas, requieran declaración responsable:
1) De obras: cuando el importe del coste efectivo sea:
i) Inferior o igual a 18.000 euros, una cuota tributaria de 96,93 euros.
ii) Igual o superior a 18.001 euros, una cuota tributaria del 2 por 100 de la
base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.
2) De la implantación o modificación de actividades
La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia
de 8,25 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados,
del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad, en concepto de comprobación documental.
Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, en concepto de comprobación documental, será de:
a) En suelo público: 395,90 euros.
b) En suelo privado: 201,05 euros.
Además de la cuota tributaria anterior, se añadirá otra cuota tributaria resultante de multiplicar un módulo unitario de referencia de 6,75 euros/m2, por la
superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad, en concepto de comprobación material, cuando sea preceptivo según la ORIMAU.
Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, en concepto de comprobación material, será de:
a) En suelo público: 395,90 euros.
b) En suelo privado: 201,05 euros.
Para actividades de espectáculos públicos, y actividades recreativas, para los
trabajos de comprobación material se establece una cuota mínima de 990,79
euros.
Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones,
como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las
cuotas calculadas para los dos casos.

BOCM-20220922-79

B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID