Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

Se establece una cuota tributaria mínima, que será la correspondiente a una
superficie de 10.000 metros cuadrados.
La cuota tributaria de los expedientes de modificaciones o avances de estos
instrumentos será de un 50 y un 25 por 100 de la fijada en los apartados anteriores respectivamente.
2) Estudios de detalle: la cuota tributaria resultará de multiplicar la superficie
del ámbito de ordenación, por un módulo de referencia y por un coeficiente
corrector unitario de superficie.
El módulo de referencia se establece en 640,23 euros. El cuadro de coeficientes correctores unitarios de superficie se detalla a continuación:
CUADRO Nº3 DE COEFICIENTES CORRECTORES UNITARIOS POR SUPERFICIE
(M2 DE SUELO)
Hasta 1.000 m2

1,00

De 1.001 a 5.000 m2

1,25

De 5.001 a 10.000 m2

1,50

Desde 10.001 m2 en adelante

2,00

La cuota tributaria de los expedientes de modificaciones de estos instrumentos resultará de multiplicar la fijada en los apartados anteriores por 0,50.
3) Proyectos de reparcelación; proyectos de actuación especial; transferencias
de aprovechamiento urbanístico y bases y estatutos para la constitución de las
juntas de compensación y otras entidades urbanísticas.
La cuota tributaria resultará del cálculo previsto para los estudios de detalle.
4) Delimitación de unidades de ejecución y calificaciones urbanísticas.
La cuota tributaria resultará de aplicar un coeficiente corrector del 50 por 100,
a la cuota tributaria calculada, según lo previsto para los estudios de detalle.
5) Expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares: la cuota tributaria resultará de multiplicar la superficie del suelo objeto de expropiación, medida en metros cuadrados de suelo, por el módulo mínimo por unidad de superficie y por un coeficiente corrector.
El módulo mínimo por unidad de superficie y el coeficiente corrector son los
establecidos para los planes de sectorización.
En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o
cultivados se multiplicará la cuota tributaria anterior por el coeficiente 1,2.
c) Por el control previo de solicitudes de licencia urbanística:
De aquellas que, conforme al artículo 41 de la ordenanza reguladora de la intervención municipal en las actuaciones urbanísticas, requieran licencia urbanística:
1) De obras: la cuota tributaria será el 3 por 100 de la base imponible, según se
define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.
2) De la implantación o modificación de actividades: cuando la actividad se desarrolle en establecimientos de edificaciones, la cuota tributaria resultará de
multiplicar un módulo unitario de referencia de 8,25 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de
éste en el que se implanta o modifica la actividad.
Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de edificación, la cuota tributaria, será de:
a) En suelo público: 395,90 euros.
b) En suelo privado: 201,05 euros.
Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones,
como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las
cuotas calculadas para los dos casos.
3) De los actos de comprobación del ejercicio o funcionamiento de las actividades o sus modificaciones cuando estén sujetas a licencia urbanística.
La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de
6,75 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del
establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad.

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