Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 231
Para todos los casos se establece un módulo mínimo de 32,31 euros.
La cuota tributaria resultará de multiplicar el módulo mínimo por un coeficiente
reductor 1, 2 o 3, en función de la complejidad del servicio, según se detalla en el
cuadro siguiente:
COEF.
CORRECTOR
Que no precisen búsqueda de archivos
1
Que precisen búsqueda de archivos de los últimos 5 años
2
Que precisen búsqueda de archivos anterior a los últimos 5 años
3
Otros informes técnicos
1
Las consultas de los expedientes no incluyen los siguientes conceptos, que en su
caso se regirá por lo establecido por la Ordenanza fiscal relativa a la tasa por expedición de documentos administrativos.
i. La tasa que corresponda a las copias de partes o la totalidad de los expedientes cuando el interesado tenga derecho a ello, la cual se regirá según lo establecido por la Ordenanza fiscal relativa a la tasa por expedición de documentos.
ii. Tratamiento de los datos personales protegidos cuando procedan según la
legislación en la materia.
4) Cédulas urbanísticas: la cuota tributaria resultará de multiplicar el módulo
mínimo por un coeficiente corrector en función de la clase y/o categoría de
suelo de la parcela de referencia, según se detalla en el cuadro de coeficientes
por clase de suelo de este apartado.
Si la parcela objeto de la cédula urbanística especial estuviera afectada por
clases de suelo distintas, se aplicarán los coeficientes fijados para cada una de
ellas, y la cuantía de la cuota tributaria será el resultado de sumar los respectivos resultados.
5) Alineaciones y/o rasantes oficiales: la cuota tributaria resultará de multiplicar
un módulo unitario de 7,30 euros por metro lineal, por la longitud de los límites para los que se definan las alineaciones oficiales y/o las rasantes, tanto interiores como exteriores, que incluirá el correspondiente acto de tira de cuerdas o comprobación del replanteo de la alineación sobre el terreno.
CUADRO Nº1 DE COEFICIENTES CORRECTORES POR CLASE
Y CATEGORÍA DE SUELO
Para (SU) Suelo Urbano
3,50
Para (SUS) Suelo Urbanizable Sectorizado
3,00
Para (SUNS) Suelo Urbanizable No Sectorizado
2,50
Para (SNUP) Suelo No Urbanizable Protegido
1,00
Para (RRPP) Suelo de Redes Públicas
3,00
b) Por el control previo de las solicitudes de aprobación de instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, que se formulen y tramiten:
1) Plan de sectorización, plan parcial o plan especial: La cuota tributaria resul
tará de multiplicar la superficie del ámbito de ordenación, medida en metros
cuadrados de suelo, por el módulo mínimo por unidad de superficie y por un
coeficiente corrector.
El módulo mínimo por unidad de superficie o módulo unitario, se establece
en 0,03 euros/m2 de suelo. El Cuadro de coeficientes correctores por superficie se detalla a continuación:
CUADRO Nº2 DE COEFICIENTES CORRECTORES POR SUPERFICIE
(M2 DE SUELO)
Hasta 50.000 m2
2,00
De 50.001 a 100.000 m2
1,67
De 100.001 a 200.000 m2
1,34
Desde 200.001 m2 en adelante
1,00
BOCM-20220922-79
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 231
Para todos los casos se establece un módulo mínimo de 32,31 euros.
La cuota tributaria resultará de multiplicar el módulo mínimo por un coeficiente
reductor 1, 2 o 3, en función de la complejidad del servicio, según se detalla en el
cuadro siguiente:
COEF.
CORRECTOR
Que no precisen búsqueda de archivos
1
Que precisen búsqueda de archivos de los últimos 5 años
2
Que precisen búsqueda de archivos anterior a los últimos 5 años
3
Otros informes técnicos
1
Las consultas de los expedientes no incluyen los siguientes conceptos, que en su
caso se regirá por lo establecido por la Ordenanza fiscal relativa a la tasa por expedición de documentos administrativos.
i. La tasa que corresponda a las copias de partes o la totalidad de los expedientes cuando el interesado tenga derecho a ello, la cual se regirá según lo establecido por la Ordenanza fiscal relativa a la tasa por expedición de documentos.
ii. Tratamiento de los datos personales protegidos cuando procedan según la
legislación en la materia.
4) Cédulas urbanísticas: la cuota tributaria resultará de multiplicar el módulo
mínimo por un coeficiente corrector en función de la clase y/o categoría de
suelo de la parcela de referencia, según se detalla en el cuadro de coeficientes
por clase de suelo de este apartado.
Si la parcela objeto de la cédula urbanística especial estuviera afectada por
clases de suelo distintas, se aplicarán los coeficientes fijados para cada una de
ellas, y la cuantía de la cuota tributaria será el resultado de sumar los respectivos resultados.
5) Alineaciones y/o rasantes oficiales: la cuota tributaria resultará de multiplicar
un módulo unitario de 7,30 euros por metro lineal, por la longitud de los límites para los que se definan las alineaciones oficiales y/o las rasantes, tanto interiores como exteriores, que incluirá el correspondiente acto de tira de cuerdas o comprobación del replanteo de la alineación sobre el terreno.
CUADRO Nº1 DE COEFICIENTES CORRECTORES POR CLASE
Y CATEGORÍA DE SUELO
Para (SU) Suelo Urbano
3,50
Para (SUS) Suelo Urbanizable Sectorizado
3,00
Para (SUNS) Suelo Urbanizable No Sectorizado
2,50
Para (SNUP) Suelo No Urbanizable Protegido
1,00
Para (RRPP) Suelo de Redes Públicas
3,00
b) Por el control previo de las solicitudes de aprobación de instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, que se formulen y tramiten:
1) Plan de sectorización, plan parcial o plan especial: La cuota tributaria resul
tará de multiplicar la superficie del ámbito de ordenación, medida en metros
cuadrados de suelo, por el módulo mínimo por unidad de superficie y por un
coeficiente corrector.
El módulo mínimo por unidad de superficie o módulo unitario, se establece
en 0,03 euros/m2 de suelo. El Cuadro de coeficientes correctores por superficie se detalla a continuación:
CUADRO Nº2 DE COEFICIENTES CORRECTORES POR SUPERFICIE
(M2 DE SUELO)
Hasta 50.000 m2
2,00
De 50.001 a 100.000 m2
1,67
De 100.001 a 200.000 m2
1,34
Desde 200.001 m2 en adelante
1,00
BOCM-20220922-79
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID