Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Capítulo II
Bases, tipo de gravamen y cuotas
Art. 4. Bases imponibles.—La base imponible de la tasa:
a) Cuando se trate de obras, instalaciones o construcciones, será el coste real y efectivo de su ejecución y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, precios públicos
y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su
caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no
integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
b) En el resto de casos, la base imponible vendrá determinada en función de determinados elementos descriptivos de la actuación urbanística o del propio servicio
administrativo.
Art. 5. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación, por los
medios electrónicos o en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal
según proceda legalmente, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada:
a) En caso de actuaciones sujetas a licencia, en el momento de la presentación de la
solicitud.
b) En caso de actuaciones sujetas a declaración responsable, en el momento de la presentación de la declaración.
2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base
imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma:
a) Para las actuaciones que requieran proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes:
1) El importe del presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente.
2) El importe medio resultante de los intervalos que se determinen, en la aplicación del método de los Costes de referencia de la Edificación de la Comunidad de Madrid, publicada y actualizada para el año más próximo al del momento de la fecha de la solicitud de licencia o presentación de la declaración
responsable, que tendrá el carácter de costes mínimos de ejecución material.
b) Para las actuaciones que no requieran proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente o no pueda ser directamente aplicable el método de los costes de referencia de la edificación de la Comunidad de Madrid, la base imponible estará
constituida por el presupuesto presentado de ejecución material declarado, sin perjuicio de que cuando, motivadamente, los servicios técnicos determinen que el presupuesto declarado no se corresponda con el coste efectivo, estos puedan establecer
un coste de ejecución material diferente a los efectos de liquidación definitiva.
3. Cuando se modifique el proyecto o memoria técnica de la actuación y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
Art. 6. Cuotas.—Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 1 se determinarán mediante la aplicación de las siguientes normas:
a) Por servicios de información urbanística, que se formulen y tramiten:
1) Consulta de expedientes de procedimientos administrativos relativos a actuaciones urbanísticas.
2) Consulta Urbanística común, especial, de viabilidad de actividades en establecimientos o parcelas concretas u otros informes técnicos de carácter general, independientes de procedimientos de actuaciones urbanísticas, o de viabilidad de obras descritas con proyectos técnicos.
3) Certificados urbanísticos y otros informes técnicos.
BOCM-20220922-79
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Capítulo II
Bases, tipo de gravamen y cuotas
Art. 4. Bases imponibles.—La base imponible de la tasa:
a) Cuando se trate de obras, instalaciones o construcciones, será el coste real y efectivo de su ejecución y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, precios públicos
y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su
caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no
integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
b) En el resto de casos, la base imponible vendrá determinada en función de determinados elementos descriptivos de la actuación urbanística o del propio servicio
administrativo.
Art. 5. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación, por los
medios electrónicos o en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal
según proceda legalmente, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada:
a) En caso de actuaciones sujetas a licencia, en el momento de la presentación de la
solicitud.
b) En caso de actuaciones sujetas a declaración responsable, en el momento de la presentación de la declaración.
2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base
imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma:
a) Para las actuaciones que requieran proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes:
1) El importe del presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente.
2) El importe medio resultante de los intervalos que se determinen, en la aplicación del método de los Costes de referencia de la Edificación de la Comunidad de Madrid, publicada y actualizada para el año más próximo al del momento de la fecha de la solicitud de licencia o presentación de la declaración
responsable, que tendrá el carácter de costes mínimos de ejecución material.
b) Para las actuaciones que no requieran proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente o no pueda ser directamente aplicable el método de los costes de referencia de la edificación de la Comunidad de Madrid, la base imponible estará
constituida por el presupuesto presentado de ejecución material declarado, sin perjuicio de que cuando, motivadamente, los servicios técnicos determinen que el presupuesto declarado no se corresponda con el coste efectivo, estos puedan establecer
un coste de ejecución material diferente a los efectos de liquidación definitiva.
3. Cuando se modifique el proyecto o memoria técnica de la actuación y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
Art. 6. Cuotas.—Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 1 se determinarán mediante la aplicación de las siguientes normas:
a) Por servicios de información urbanística, que se formulen y tramiten:
1) Consulta de expedientes de procedimientos administrativos relativos a actuaciones urbanísticas.
2) Consulta Urbanística común, especial, de viabilidad de actividades en establecimientos o parcelas concretas u otros informes técnicos de carácter general, independientes de procedimientos de actuaciones urbanísticas, o de viabilidad de obras descritas con proyectos técnicos.
3) Certificados urbanísticos y otros informes técnicos.
BOCM-20220922-79
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID