Majadahonda (BOCM-20220922-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se ha advertido que existe un error material en la numeración del articulado de la ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos
que figura en la publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2022, de tal forma que la numeración del articulado que figura en
dicha publicación debe ser sustituido íntegramente por el que sigue:
«PRELIMINAR
El Ayuntamiento de Majadahonda, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de
la actividad urbanística, ha aprobado la ordenanza reguladora de la intervención municipal
en actuaciones urbanísticas (ORIMAU), y ha establecido un nuevo marco de procedimientos administrativos adaptado a la citada legislación urbanística vigente.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se modifican las tasas por prestación de servicios urbanísticos, que
se regirá en lo sucesivo por la presente ordenanza fiscal, para adaptarla a la ordenanza reguladora de la intervención municipal en actuaciones urbanísticas.

Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la presente
tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte
o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de los siguientes servicios urbanísticos que se definen y regulan en la legislación urbanística y en la ordenanza municipal de intervención municipal en actuaciones urbanísticas:
a) Servicios de información urbanística.
b) Control previo de las solicitudes de aprobación de instrumentos de planeamiento o
gestión urbanística
c) Control previo de solicitudes de licencia urbanística.
d) Control posterior de declaraciones responsables urbanísticas.
e) Funciones de control, comprobación o inspección de las actuaciones urbanísticas
iniciadas a instancias de los interesados o de oficio cuando exista incumplimiento del deber de conservación de edificios, construcciones y/o terrenos.
Art. 2. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que
soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades
grabadas por la presente Ordenanza.
2. En el caso de que los sujetos pasivos contribuyentes no ejecuten directamente las
obras, construcciones y/o instalaciones, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, quienes los representen legalmente en solicitudes o declaraciones y/o ejecuten de facto
las obras sin perjuicio de que puedan exigir a los sujetos pasivos el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio
urbanístico, con la incoación del oportuno procedimiento administrativo, conforme a lo regulado en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración Municipal.

BOCM-20220922-79

Capítulo I
Hecho imponible, sujeto pasivo y devengo