Humanes de Madrid (BOCM-20220922-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento de Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Capítulo VIII
De las actuaciones de la agrupación municipal
Art. 23. Tipos de actuaciones.—La agrupación de protección civil llevará a cabo dos
tipos de actuaciones en emergencias: preventivas y operativas.
Art. 24. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de protección civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En el estudio de los riesgos del municipio, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de
los recursos disponibles (limpieza de viales, esparcimiento de fundentes cuando
sea preciso, verificación del estado y funcionamiento de instalaciones, información a la población, etc.).
Art. 25. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores
operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 26. Actuaciones operativas en emergencias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente
en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
2. Cuando la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia
dentro de su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberá comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y, en su caso, a la policía local de Humanes
de Madrid.
3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención y dispongan del equipamiento necesario.
4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando
del servicio público que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando
un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del
servicio público que lidere la emergencia y llevará a cabo las labores que éste le asigne.
6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no
están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 27. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras, las siguientes:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan
de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando proceda.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
BOCM-20220922-77
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Capítulo VIII
De las actuaciones de la agrupación municipal
Art. 23. Tipos de actuaciones.—La agrupación de protección civil llevará a cabo dos
tipos de actuaciones en emergencias: preventivas y operativas.
Art. 24. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de protección civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En el estudio de los riesgos del municipio, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de
los recursos disponibles (limpieza de viales, esparcimiento de fundentes cuando
sea preciso, verificación del estado y funcionamiento de instalaciones, información a la población, etc.).
Art. 25. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores
operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 26. Actuaciones operativas en emergencias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente
en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
2. Cuando la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia
dentro de su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberá comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y, en su caso, a la policía local de Humanes
de Madrid.
3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención y dispongan del equipamiento necesario.
4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando
del servicio público que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando
un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del
servicio público que lidere la emergencia y llevará a cabo las labores que éste le asigne.
6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no
están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 27. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras, las siguientes:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan
de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando proceda.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
BOCM-20220922-77
Pág. 226
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