Humanes de Madrid (BOCM-20220922-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento de Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 227
BOCM-20220922-77
La colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018.
Art. 28. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito de actuación y, en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.
2. Este grupo logístico tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, así como
aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que intervienen la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar, en su caso, trabajos de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Si la agrupación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018 en
lo referente a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento,
asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrase en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes en materia de protección civil de competencia autonómica.
Art. 29. Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIES).—Los voluntarios de protección civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las
mismas.
Art. 30. Distintivos, uniformidad y vehículos.—Los distintivos, la uniformidad y los
vehículos pertenecientes a la agrupación de protección civil de Humanes de Madrid deberán ajustarse a lo descrito en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.
Humanes de Madrid, a 20 de mayo de 2022».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b)
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Humanes de Madrid, a 6 de septiembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez
Rodríguez.
(03/17.827/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 227
BOCM-20220922-77
La colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018.
Art. 28. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito de actuación y, en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.
2. Este grupo logístico tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, así como
aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que intervienen la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar, en su caso, trabajos de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Si la agrupación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018 en
lo referente a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento,
asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrase en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes en materia de protección civil de competencia autonómica.
Art. 29. Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIES).—Los voluntarios de protección civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las
mismas.
Art. 30. Distintivos, uniformidad y vehículos.—Los distintivos, la uniformidad y los
vehículos pertenecientes a la agrupación de protección civil de Humanes de Madrid deberán ajustarse a lo descrito en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.
Humanes de Madrid, a 20 de mayo de 2022».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b)
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Humanes de Madrid, a 6 de septiembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez
Rodríguez.
(03/17.827/22)
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ISSN 1989-4791